Opción de compra propietario mayoritario en finca rustica

En el caso de una finca rustica indivisa, que tiente dos propietarios, uno con la propiedad de los dos tercios (66.6 %) y el otro con la propiedad de un tercio (33/3%), ¿puede exigir el propietario mayoritario la compra de la otra parte(33%) aunque el minoritario no quiera vender? ¿Es decir puede ejercer un derecho a compra por ley?

¿Si es el caso cual es el procedimiento?

2 Respuestas

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Nadie esta obligado a tener una copropiedad. Por lo tanto, existe el procedimiento de división de la cosa común, que debe estudiar con un abogado.

Si usted no compra o vende su parte, terminara en una subasta judicial.

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La compraventa siempre es voluntaria, por definición. Jamás puede obligarse a nadie a comprar nada ni a vender nada, se trate de lo que se trate. Y para forzar la adquisición del todo o de una parte tiene que mediar un procedimiento de expropiación, que solo puede ser instado por la Administración, jamás por un particular. Por lo tanto, cualquiera de los dos copropietarios puede ejercer el derecho de adquisición preferente sobre la parte del otro (es decir: que antes de que compre un tercero, tiene derecho a comprar el copropietario por el mismo precio) pero la protección de lo adquirido es absoluta: la ley preservará al que ha comprado el 33% siempre.

Aunque la finca sea individible, ¿es decir no se puede segregar porque es pequeña?

¿El código civil catalán lo admite no?

Art 552 o siguientes.

Yo personalmente no tengo ni idea de lo que dice el Código Civil catalán (y no voy a estudiarlo). Quizás debiera usted preguntar en un foro de esa comunidad autónoma, donde seguro que además le pueden contestar en lengua catalana. El Código Civil español no distingue si la finca es divisible o indivisible para que el comunero con más cuota tenga derecho a apropiarse del resto contra la voluntad de su propietario: eso es imposible y antijurídico.

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