Encuadramiento de trabajadores en el régimen general

Somos un centro de formación y hemos recibido una inspección con el asunto "encuadramiento de trabajadores en el régimen general". Nos piden el modelo 190 de unos 4 años para atrás.

Hemos contado con profesores para cursos puntuales y de corta duración, aunque en algún caso ese mismo profesor nos ha impartido cursos durante gran parte del año.

¿Tenemos la obligación de contratarlos en régimen general?

¿Estamos obligados a saber si los profesores se pagan su cuota de autónomos?

Estamos obligados a saber si además de impartir formación, ¿se dedican a otra cosa?

Estos profesores nos hacían factura y les hacíamos la retención de IRPF.

Nos puede caer una sanción o lo que es peor aún, ¿hacernos pagar la seguridad social como si hubiesen sido trabajadores en régimen general?

Añade tu respuesta

Haz clic para o