Contrato compra venta coche (diferencias entre el contrato verbal, el firmado y los anexos a dicho contrato)

Tengo una duda con respecto a una fianza que deposité en un concensionario de coches.

Yo no estaba seguro de la compra y le pregunté si habría problemas en devolverme la fianza si finalmente no quería seguir con la operación, a lo que el comercial me indicó que no. Decidí realizar el pago y firme un contrato en el que no se indicaba nada, más alla de que ese dinero lo dejaba como pago inicial del pedido, pero indicaba que declaro conocer las condiciones legales que hay en el dorso o en la página siguiente y que al revisar trataban sólo de la financiación del vehículo (No observé que en este anexo, también se reflejaba que las condiciones legales continuaban en otra página, que no me fue mostrada inicialmente, pero que al reclamar al vendedor me entregó posteriormente).

En este último anexo del anexo, efectivamente se vé que se trata de unas arras penitenciales y que si desisto de la compra pierdo el importe de la fianza.

Mis pregunta es, ¿qué el comercial tratara de engañarme no anula el contrato escrito?. Y si el contrato escrito no está numerado ni el anexo que habla de las arras está firmado, ni se me ha informado debidamente en el momento de la firma del contrato, ¿puedo reclamar el importe de la fianza adelantada?

2 respuestas

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Puede usted pedir la devolución íntegra de la fianza, aunque hubiese firmado todas las páginas y se hubiese leído hasta la última letra con un equipo de abogados al lado. Y le explicaré brevemente por qué.

La casa de coches se dedica profesionalmente a la venta de vehículos, y usted pretende comprarse uno para su propio uso. Eso significa que, por un lado, hay un profesional empresario y, por otro, hay un particular. Lo que han hecho es usar un contrato entre particulares (como el que usted firmaría si le compra el coche a su vecino) omitiendo su propia condición de profesionales. La ley, por tanto, es muy distinta: a los particulares se les aplica el código civil, y a los que tratan con empresas que se dedican profesionalmente a la venta de vehículos, la legislación de consumo. Ellos han usado conceptos propios del código civil para eludir precisamente esta última.

Entre los derechos que usted tiene sacralizados por la legislación de consumo, está el que se llama "derecho de desistimiento". Así que, en ejercicio del mismo, solicite la devolución íntegra de la señal, sin más explicaciones. Eso sí: todo por escrito. Lo verbal no vale.

Muchas gracias Juan Carlos,

Esta misma tarde me pasaré por el concesionario y les indicaré por escrito mi postura. En cuanto tenga su respuesta a la misma lo publicaré en este foro para que sirva de ayuda a otros compradores.

Muchas gracias de nuevo y un saludo!

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Aún siendo cierto la anterior versión, ha de valorar bien qué hacer en caso de la no devolución de la fianza porque si bien los primero pasos se pueden hacer vía extrajudicial, llegado un punto no queda más remedio que ir a ella y posiblemente ahí se incurrirá en unos costes que no sé si compensarán las acciones.

Quedamos a la espera de lo que le ha comentado el concesionario.

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