IVA deducible. Regla de la prorrata?

Soy autónomo (epígrafe 011/2 Doctores y licenciados en Biología), hago estudios de fauna (actividad sujeta a IVA) y desde este año estoy realizando actividades exentas de IVA (actividades de educación ambiental para escolares). Calculo que este año mi facturación será el 50% de actividades exentas de IVA y 50% sujetas a IVA.

Ahora cuando iba a rellenar la declaración trimestral de IVA me he dado cuenta que hay cosas que estoy haciendo mal y me han surgido diversas preguntas. He estado leyendo pero no me acabo de aclarar:

Entiendo que las dos actividades entrarían dentro del mismo epígrafe. ¿Mi caso entraría dentro de la regla de la prorrata no? No acabo de entender si me tendría que acoger a la prorrata general o especial o si puedo escoger, ¿cuál me interesa más?

Cuando inicié estas actividades exentas de IVA no modifiqué mi alta censal (modelo 036). Debería hacerlo (casillas 586, ¿587 del modelo 036) antes de presentar esta declaración trimestral de IVA? ¿Cómo tendría que rellenar la declaración trimestral de IVA? ¿Solo me podría deducir un 50% de los gastos?

Muchísimas gracias por vuestro tiempo, la verdad es que no había pensado en este tema y ahora ya voy tarde... :/

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