Renta 2015, Amortización 3%, tengo una duda sobre esta amortización.

En mi IBI pone valor catastral 25842 y valor suelo 5748. ¿Primera pregunta cual es el valor de construcción? ¿O cómo lo calculo? ¿Lo necesito para el 3?

Luego he leído que puedo dedudirme el 3%, quitando el valor del suelo (del valor más alto adquisición o valor catastral), pero he buscado mucho por internet y he encontrado 2 maneras de hacerlo y me queda la duda.

Yo compre el piso por 212000€ que más TP, gestoría etc suman 230 mil.

1 OPCIÓN igualar los porcentajes del IBI en la compra

5748 es el 22% de 25842. Por lo tanto 230000 - 22% o lo que es lo mismo 230.000 * 0.78*0.03= 5382€ entiendo que esto es lo que debería deducir.

2 OPCIÓN

Siguiendo con lo anterior he visto que hay gente que coge el 22% y lo multiplica directamente, pero no entiendo porque ya que ese es el porcentaje de suelo. Quedaría así:

230.000*0.22*0.03= 1518€

Como veréis la diferencia es considerable, si puedo llamaré hacienda, pero como es un poco complicado de explicar espero que me podáis ayudar :)

Respuesta
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Primeramente debes determinar cuál de los dos valores es mayor (valor catastral o valor de compra) en tu caso es el de la compraventa.

Para determinar el valor de la construcción debes basarte en el recibo de contribución y sacar el porcentaje que supone el valor de construcción sobre el valor total, es decir sobre este último restas el valor del suelo.

Sobre ese porcentaje multiplicas el valor de compra y obtienes el valor de construcción sobre el que practicas el 3% en concepto de amortización.

Es decir lo correcto es realizar las operaciones que has detallado en la Opción 1.

Te paso la explicación de la agencia tributaria al respecto:

136534-gasto deducible: amortización, depreciación efectiva

    Pregunta
  • Son gasto deducible las amortizaciones del inmueble y los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. ¿Cuándo se considera que se cumple el requisito de efectividad?

    Respuesta
  • Tratándose de inmuebles, se entenderá que la amortización cumple el requisito de efectividad, cuando no exceda del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

    Tratándose de bienes muebles, susceptibles de uso por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, cuando no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados en la tabla de amortizaciones simplificada.

Acabo de llegar a esta comunidad y me parece realmente super útil.

Entonces en la casilla de 064 Otros gastos fiscalmente deducibles entiendo que debo poner estos 5382 + IBI + BASURAS + Seguro Hogar y creo que no tengo nada más. ¿Es correcto?

Es que tengo el piso desde el 2008 alquilado y nunca había visto esta opción, y por el calculo que he hecho la devolución va de 300 a 1300 €.

¿Creo qué si la operación esta bien hecha como me comentas igual deberia reclamar o hacer complementarias para los otros ejercicios no?

De nuevo muchísimas gracias por la ayuda! :D

Cabe la posibilidad no de hacer complementaria sino lo que se denomina "solicitud de ingresos indebidos" de los ejercicios no prescritos, desde 2011 a 2014. Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los justificantes necesarios para demostrar el error cometido.

Si te interesa me podría encargar del asunto por un precio razonable. Te dejo mi correo: [email protected]

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