Cambio pago comunidad por coeficiente

Se va a realizar la reunión anual en mi comunidad y quisiera proponer al presidente que aparezca en el acta de la convocatoria que se haga una votación para cambiar el tipo de pago, hasta ahora se estaba realizando a partes iguales entre los vecinos y me gustaría que se hiciera por coeficiente, somos ocho viviendas de las cuales tres tienen un tamaño grande, tres uno mediano y los dos bajos un tamaño más pequeño, más un garaje independiente perteneciente a otro dueño que tiene alquiladas las plazas.

Me gustaría saber cual son los pasos a realizar desde el principio y cuales deben ser los resultados de la votación para que se proceda al cambio.

En nuestra comunidad no tenemos administrador y nos gestionamos nosotros mismos los asuntos de la comunidad por turnos rotatorios.

El inmueble esta en Alcobendas, provincia de Madrid.

Respuesta
2

Por si te sirve, yo envié a mi comunidad este escrito... y funcionó!

Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios Callexxxxx

Tal y como ya ha sido comentado personalmente con usted, le manifiesto que de acuerdo con el artículo 5ºE de la ley de propiedad horizontal, que cito a continuación:

Son obligaciones de cada propietario ... E) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Al no haber nada especialmente establecido según consulta al Registro de la Propiedad, cuya copia le adjunto como anexo I a este documento, y que ascendiendo las cuotas a partes iguales a 280 euros (40x7= 280 eur), y dividiendo esta cantidad por el coeficiente de participación que tiene asignado cada vivienda (ver anexo II a este documento) el cálculo por porcentaje de participación es el siguiente:

PISOS

% Participación

CUOTA por piso

1A  7,89%      22,09 €

1B 14,76% 41,33 €

2A 15,47% 43,32 €

2B 15,47% 43,32 €

3A 15,47% 43,32 €

3B 15,47% 43,32 €

3C 15,47% 43,32 €

TOTAL 100,00% 280,00

Basándome en todo lo anteriormente expuesto solicito mediante el presente escrito, me sea de aplicación con carácter inmediato, la cuota que le corresponde a mi vivienda, que, salvo error, asciende a 22,09 euros al mes.

Adjunto, además, como anexo III a este documento, informe del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, sobre la validez - o mejor la falta de ella - ante terceros (nuevos propietarios), de los acuerdos tomados en junta y no inscritos en el Registro de la Propiedad

Reciba un cordial saludo, y mis mejores deseos para el año nuevo

--------------------

Si puedo ayudarle en algo más no dude en decírmelo.

Muchas gracias a ti también por la respuesta, por supuesto que me sirve, se lo enseñare también al presidente y creo que con esto no hay duda de que se cambiara al pago por coeficiente.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
2

Con lo que me dices, por lo visto en vuestra comunidad, se ha establecido el sistema aleatorio que dice la Ley, o sea, el pago entre vecinos. La Ley establece que los pagos de mantenimiento generales se hagan por coeficientes de participación, si bien deja la puerta abierta a otra modalidad (como en vuestro caso es el de pagos igualitarios entre vecinos), pero éste sistema, se debe de acordar en junta de propietarios y por unanimidad, es decir, no debe haber voto negativo. Siendo de esta forma, es decir, que todo el mundo esté conforme con esta modalidad de pago (que creo un error) el acuerdo para que repercuta a terceros, es decir, a vecinos nuevos que lleguen al inmueble, debe estar registrado en el registro de la propiedad, o sea, que el acta de esa junta debe estar registrada en el registro, de no ser de esta manera, el vecino puede pedir el cumplimiento de la ley que es por coeficientes.

Al no tener administrador, puedes contratar a algún legalista que pueda ejercitar la acción que permite la Ley de Propiedad Horizotal a estos efectos para que promueva el pago por coeficientes, siempre y cuando algún vecino impugne dicho sistema, por ejemplo si es que no está registrado en el Reg. de la Propiedad o por si por ejemplo no se acordó por unanimidad en su momento.

Respuesta
1

Creo que el experto Hernández te ha dado una buena respuesta.

El caso general que recoge la Ley de Propiedad Horizontal es por coeficientes, salvo que por unanimidad se proponga otro sistema.

Por tanto el proceso sería muy fácil. En la siguiente junta de propietarios, debes de proponer y votar el cambio del sistema extraordinario, al de coeficientes que fija la Ley. Con que un solo propietario quiera el sistema de coeficientes, ya no hay unanimidad para otro sistema, por lo que se recogería el acuerdo en acta y listo.

En la reunión, quedará alguien encargado de calcular las nuevas cuotas por coeficientes, y se fijará un plazo máximo para una nueva reunión donde se presentarán las nuevas cuotas en base a los coeficientes y si se aprueban, se fija el mes a partir del que se van a aplicar y listo.

Mi opinión, y es solo una opinión, es que este proceso, lo mejor es hacerlo con calma y aprovechar el cambio de año para el cambio de cuotas para que no existan líos en las cuotas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas