¿Cuando puedo echar a mi inquilino?

Queria saber cuando puedo echar a un inquilino, cuando el contrato lo firmamos el 10 de agosto de 2014 y en el contrato dice:

TERCERO.- DURACION.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que los arrendatarios manifiesten al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.

La fecha de entrada en vigor del presente contrato que será el 01 de Agostode 2014.

¿Le puedo echar avisando con 30 días de antelación o tengo que esperar a que termine este su segundo año de contrato?

3 respuestas

Respuesta
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Tienes que esperar a que el contrato vaya a cumplir 3 años.

Solo si necesitaras el piso para VIVIR tú, tu expareja, o familiar de PRIMER grado, podrías interrumpir el contrato y que no tuviera lugar la tercera próroga. Tendrías que avisar fehacientemente de ello al inquilino al menos con dos meses de antelación.

Pero ojo, si el inquilino se va, y no ocupas (tú o tu familiar de primer grado) la vivienda antes de que pasen 3 meses, estas son las consecuencias:

El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor..

Muchas gracias por su respuesta, una duda, en caso que yo la necesite, se lo comunicó al inquilino y el tiene dos meses para irse, y luego la ocupo yo, pero si por circunstancias me tenGo que marchar a los tres meses? Y Quiero alQuilarla de nuevo?

gracias de nuevo

Pues es muy probable que si el inquilino se entera, te ponga una demanda para verse resarcido de los perjuicios económicos que le haya supuesto el cambio de casa. Yo también lo haría si fuera él.

Esto tiene pinta de que estás buscando excusas para sacar al inquilino de tu casa... Y al juez, que ya lo habrá visto más veces, le parecerá igual...

Tendrías que tener motivos muy muy justificados (para necesitar ESA vivienda por 3 meses y que no te sirvia alquilar OTRA para 3 meses y dejar al inquilino tranquilo) para que el juez te crea y no lo considere fraude de ley...

Muchas gracias , no me queda otra que esperar. Y comunicárselo dos meses antes de los tres años, ahí sí puedo, no?

muchas gracias de nuevo. 

Si. A los 3 años puedes dar por terminado el contrato sin más explicaciones.

Eso sí, avisa fehacientemente al menos con 30 días de antelación (no hace falta 2 meses)

Fehacientemente significa mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

En mi página - Papeleos Alquiler - tienes un ejemplo

Perdona de nuevo, me quiero asegurar que ya sabiendo que me tengo que mudar y estar tiempo, hoy me lo han confirmado , por eso quería la seguridad de hacer las cosas bien.

Entonces avisando con 60 días , mediante burofax con certificacion de texto y acuse de recibo, que necesito mi vivienda puedo rescindir el contrato y echar al inquilino, es correcto? 

Mil gracias y disculpe tantas molestias

Si. Si es para quedarte puedes hacerlo.

Pero avisa fehacientemente al menos con 60 días de antelación.

60 días de antelación al próximo cumpleaños del contrato.

¡Gracias! Muchísimas gracias ! Y perdona nuevamente las molestias

Y explica en el requerimiento que vas a volver al piso a instalarte en él como vivienda permanente.

en el burofax, no?

Muchisimas gracias ;)

Vi este artículo y me acordé de ti. Te puede confirmar lo que yo te decía... y lo grave que podría ser "arrepentirse"

http://www.pedrohernandezabogado.com/2015/10/la-denegacion-de-prorroga-del-alquiler.html 

¡Muchas gracias Amparo, me has sido de gran ayuda! No quería hacer nada que no fuese legal , por si acaso me encontraba luego con algo así como ese artículo .

gracias!!!

Respuesta
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Pues coincidimos plenamente con las dos opiniones anteriores, en estos casos la Ley es bastante clara al respecto.

Perdona de nuevo, me quiero asegurar que ya sabiendo que me tengo que mudar si o si y están una buena temporada de nuevo en mi casa, es decir, estar tiempo, hoy me lo han confirmado , por eso quería la seguridad de hacer las cosas bien.

Entonces avisando con 60 días , mediante burofax con certificacion de texto y acuse de recibo, que necesito mi vivienda puedo rescindir el contrato y echar al inquilino, es correcto? 

Mil gracias y disculpe tantas molestias

Sí, conviene indicar que la vivienda va a ser para ti, el burofax es perfecto si bien hay otras opciones también válidas.

Cuáles serían las opciones válidas?

Puede enviar por ejemplo, un mail con contenido certificado.

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El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta un total de tres años (10/07/17).

A no ser que necesite la vivienda para usted o algún familiar, no puede indicarle que el contrato finaliza.

Usted nunca puede echarle, esto es algo que dado el caso hará el juez competente.

Muchas gracias por su respuesta, una duda, en caso que yo la necesite, se lo comunicó al inquilino y el tiene dos meses para irse, y luego la ocupo yo, pero si por circunstancias me tenGo que marchar a los tres meses? Y Quiero alQuilarla de nuevo?

gracias de nuevo

Perdona de nuevo, pero si yo necesito la vivienda para agosto del 2016, porque yo voy a ir a vivir a ella, no pasa nada y puedo avisar al inquilino, es así? 

Siempre con la antelación que marca la ley y antes del plazo de renovación. Y realizando la comunicación de manera fechaciente.

Es un tema delicado y hay que tratarlo con cuidado, no algo que se deba tomar a la ligera.

por eso queria asegurarme y me esta viendo que me tenia que mudar y hoy me lo han confirmado , por eso quería la seguridad de hacer las cosas bien.

Entonces avisando con 60 días que necesito mi vivienda puedo rescindir el contrato y echar al inquilino, es correcto? 

Mil gracias y disculpe tantas molestias

Para más información consúltenos.

www.gracianiasesores.com

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