Medianera de espino y el vecino se niega a quitarla

En casa de nueva construcción un vecino se niega a quitar alambre de espino que separa su finca urbana de la mía. Le he ofrecido quitarla y poner nueva malla, gastos a medias, pero me invita a que sea yo por mi cuenta y coste el que haga lo que crea, pero sin tocar su malla de espino. ¿Es legal o posible?

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En principio, y como norma general, toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios, se presume medianero, en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado. La parte que pasa la extremidad de esta última construcción, se reputa que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en contrario, por instrumentos públicos, privados, o por signos materiales que demuestren la medianería de toda la pared, o que aquella no existe ni en la parte más baja del edificio (artículo 2.718 Código Civil).

El obligado al pago de la medianería es, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran corresponder, sería el propietario actual del inmueble lindero.

Los derechos y obligaciones que surgen para los condominios comuneros son los siguientes:

a) Cada condómino debe contribuir, en la proporción de sus derechos, a los gastos de conservación, reparación o reconstrucción de la pared o muro medianero (artículo 2.722 Código Civil).

b) Deben usar razonablemente la pared o muro, pudiendo asentar construcciones en él, que no pongan en peligro ni perjudiquen a la construcción medianera (artículo 2.730 Código Civil).

c) Cada condómino puede liberarse de contribuir a los gastos de conservación del muro medianero renunciando a la medianería, con tal que la pared no forme parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya sido necesaria por un hecho suyo (artículo 2.723 Código Civil).

d) Cada uno de los condóminos puede alzar a su costa la pared medianera, sin indemnizar al vecino por el mayor peso que cargue sobre ella (artículo 2.732 Código Civil).

e) Pueden cerrar las ventanas o aberturas existentes para iluminación, siempre que edifiquen apoyándose en la pared medianera (artículo 2.656 Código Civil).

Gracias Juan Antonio, no obstante no me queda claro si él está ejerciendo su derecho o por el contrario está tratando de evitar la obligación de asumir los costes de

a) quitar una alambrera que hoy es ilegal (entiendo que no cuando la puso hace 30 años) y que no se encuentra en buen estado, está oxidada y podría dar lugar a lesiones

b) poner nueva malla que cumpla con la ley

Gracias

Lo que establece el Art. 2725 del Código Civil, que el que primero edifica en un lugar aún no cerrado entre paredes, puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo, hasta la altura de 3 metros, y su espesor entero no exceda de 18 pulgadas (45 centímetros). Esto se da para edificaciones antiguas. En el caso de obra nueva con un espesor de 30 cm puede invadirse 15 cm.

Si tu vecino no quiere que toques su alambre de espino, o llegas a un acuerdo con el o vas a tener que iniciar acciones legales contra el. Espero haberte ayudado. Suerte

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