Desgravación por la compra de vivienda

Hola, mi problema es el siguiente: después de llevar como tres años en una cooperativa de viviendas y no pudiendo llevarse a cabo el proyecto por falta de socios se nos devolvió el dinero aportado ( del cual me estuve desgranando en la declaración de la renta la parte correspondiente) este dinero en cuanto me lo dieron fue a para a otra cooperativa a la que me apunte porque tenian las viviendas medio terminadas y necesitaban varias personas para sustituir a otros tantos socios.  Este cambio a la otra cooperativa fue en 2013, que ya no se podia uno desgravar de la vivienda. Mi pregunta es: puedo seguir desgravandome en la declaración de la renta?  Ya que este dinero desde el principio se ha estado utilizando para este fin. Gracias,  un saludo

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Respuesta

Siento decirte que no te puedes deducir ya que la entrada en la cooperativa se produce en 2013 cuando se eliminó la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Por otro lado te encuentras ante la situación de que lo deducido cuando estabas en la cooperativa anterior lo debes devolver al perder el derecho a la deducción al dejar la cooperativa.

Dicha devolución mas intereses se debió realizar en la renta de 2013. Cuidado porque te arriesgas a una posible inspección de Hacienda. Hay una consulta de la agencia tributaria sobre tu misma situación:

"

129942-devolucion cantidades entregadas a promotor

Pregunta

Un contribuyente que se deduce por pagos a un promotor para la construcción de su vivienda habitual durante tres años. Al tercer año se paraliza la construcción y le devuelven el dinero por no poder continuar con las obras y el contribuyente destina este dinero a la contrucción-adquisición de otra vivienda.

Efectos fiscales de la recuperación de las cantidades si las invierte integras en la construcción-adquisición de la vivienda habitual.

Respuesta

Cuando se haya practicado deducción por cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda que finalmente no llega a adquirirse, el contribuyente habrá de proceder a regularizar su situación tributaria. No siendo posible eximir la regularización el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir otra vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.

Por tanto al producirse la pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Es decir, el contribuyente pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado. Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la adquisición o construcción de su futura vivienda habitual.

Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción."

Lo último no lo tengas en cuenta puesto que como te expuse anteriormente la deducción no te corresponde.

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