Duda legalidad de algunas actuaciones de administrador

Hola buenas. Resulta q tenemos un administrador q ha dejado de ser imparcial con todos los vecinos tanto en las juntas como en sus gestiones. Hay un grupo de vecinos que lo apoyan y q son amigos personales en su vida privada , lo q ocasiona q las reuniones se conviertan en batallas campales . El mismo se presta a discusiones con vecinos mostrando faltas de respeto incluso poco profesionales. En la ultima Junta extraordinaria quiso votar cesar el cargo del Presidente y Vicepresidente a lo cual los vecinos no queríamos acceder por no estar incluido en la orden del día. Aun así se voto y gano la NO renovación y cese. Ha dimitido dos veces anteriores pero nunca ha llevado a cabo su decisión . Por tercera vez dimitió en esta Junta y antes de terminar quiso saber a modo NO Oficial , quienes querían q siguiera a lo q la mayoría de los vecinos viendo por terminada la reunión se fueron a casa. Los q se quedaron firmaron en un folio la petición de hacer una reunión la semana siguiente para votar la aceptación o no de su dimisión, elección si procede de nuevo administrador a lo q el va a vida volver a presentarse y volver a votar el cese o no de Presidente y vicepresidente. Somos 120 vecinos y la petición la han firmado 25 vecinos de los cuales tres son morosos. Ahora el administrador ha convocado esa Junta con esa petición. Es todo esto legal? El Presidente ha firmado la petición a esos vecinos aunque no esta de acuerdo.

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Si el presidente ha firmado ha aceptado la nueva reunión, esta no es legal puesto que si no la convoca el presidente requiere el 25% de los propietarios que no llega por la proporción que dice o que éstos supongan al menos del 25% de las cuotas de la comunidad en virtud del art. 16.2 LPH

El presidente debería negar la nueva junta y ejecutar el acuerdo convocando junta para nombrar nuevo administrador, mandarle burofax al actual solicitándole la devolución de la documentación y acudir al banco para quitarle la firma.

Muchas gracias por la respuesta. Aunque tengo alguna duda mas. Si el administrador ha dimitido en la Junta y ahora dice q quiere seguir sometiendo a voto la aceptación o no de su dimisión , en esa reunión extraordinaria convocada a petición de esos vecinos, pero convocada por el;  puede el administrador seguir actuando como tal si ha dimitido? Y puede convocar el esa reunión a petición de esos vecinos? Sigue siendo el a día de hoy el administrador o al haber dimitido en Junta , las decisiones y orden del día las toma el Presidente hasta nueva elección?

No, como le explico en la repuesta anterior no puede nunca convocar junta sino el preisdente o el 25% de los propietarios, aunque no hubiera dimitido.

Lo que debe hacer el presidente es hacer efectiva la dimision y seguir los pasos antes indicados.

Quizás no me exprese correctamente. Quiero decir, que si el administrador ha dimitido en Junta , quien o quienes pueden solicitar ahora q se vote la aceptación de esa dimisión en caso de que se pueda. Esa decisión tiene marcha atrás? Es decir, el se puede arrepentir y seguir libremente en el cargo?. Si el Presidente decide hacer una reunión para elegir nuevo administrador pero no para someter la votación de la aceptación del anterior, puede hacerlo?

El problema es que en el acta figure esa dimisión, si figura en el acta no hay más que hacerla efectiva. Si el administrador se niega a ponerla en el acta, que por lo que comenta es posible, lo mejor es que el presidente convoque junta en la que en el orden del día figure expresamente el cese del administrador, puesto que es la junta de propietarios la que esta facultada para cesarlo en virtud del art. 13.7 LPH

En esa junta deberían conseguir que sus vecinos acudan a votar o les dejen delegaciones si la mayoría de la comunidad no está de acuerdo con la gestión del administrador. A continuación mandar burofax comunicando el cese y solicitando la devolución de toda la documentación de la comunidad, retirada de firmas en banco...

Lo más adecuado para evitar problemas posteriores es que se decida en junta para legitimar el acuerdo. De todos modos en ningún caso el administrador puede convocar junta, sino el presidente o el 25% de los propietarios o cuotas de participación que en su caso no deberían ser 25 propietarios a menos que algunos tengan varias propiedades.

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