¿Es posible jubilarse a los 61 años?

Mi padre tiene cotizados 40 años, 30 en el régimen de autónomos y 10 en el régimen general, desde hace varias años cerro su negocio y desde entonces no encuentra nada, salvo un contrato de 2 horas durante 6 meses y uno de 8 durante 10 días, ¿me gustaría saber si en febrero que cumple los 61 años podría solicitar la jubilación? Ya que le resulta imposible encontrar un trabajo y esta sin cobrar ningún tipo de prestación

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Actualmente coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones Anticipadas.

Según la Ley "Zapatero" 27/2011 de 1-8-2011, Sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social (BOE 2-8-1011), modificada posteriormente ("Reforma Rajoy") según Real Decreto-Ley 5/2013, De 15-3-2013, De Medidas para Favorecer la Continuidad de la Vida Laboral de los Trabajadores de Mayor Edad y Promover el Envejecimiento Activo (BOE 16-3-2013) la Jubilación anticipada tiene dos posibilidades: "la forzosa" (4 años antes de la edad de Jubilación ordinaria, que depende a su vez de los años cotizados y del año concreto, pues hay un régimen transitorio) y que fundamentalmente precisa haber sido despedido según el art. 51 o 52c) del E.T y tener 33 años cotizados, y la "jubilación voluntaria (2 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria) y que requiere tener 35 años cotizados.

Además ("Segunda opción") según la Disposición final 12ª. 2 de la ya mencionada Ley 27/2011 sigue vigente la "antigua Ley" (Real Decreto Legislativo 1/1994, De 20 De Junio, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Artículo 161 Bis Jubilación Anticipada. Ley "González) siempre que el despido se haya producido antes del 01/03/2013, se cumplan 61 años antes del 01/01/2019 y se tengan cotizados al menos 30 años.

Si el último trabajo de tu padre fue como autónomo ("nadie le despidió" y su cese NO fue involuntario) no puede acogerse ni a la Jubilación Forzosa ni a la "antigua ley" por lo que tendrá que esperar a la Jubilación Voluntaria.

Su ultimo trabajo, no fue de autónomo, fue en una cafetería como camarero, estuvo 6 meses asegurado por 2 horas, y 10 días por 8 horas

En mi opinión debes acudir a un asesor profesional muy muy especializado en jurisprudencia y antecedentes jurídicos, pues ese tipo de empleo con esa "parcialidad" tan alta (2 horas) y/o tan corto plazo de duración (10 días) puede levantar "sospechas" (infundadas o no, esa es la cuestión) de intento de fraude en la SS (OJO al dicho: "Ni la policía, ni la SS, ni Hacienda son tontos"), y te puedes "caer con todo el equipaje" aunque no sea en realidad el caso.

Pues no lo entiendo, si tienes los papeles en regla quien te impide contratar a un trabajador por el tiempo que tu creas conveniente, la verdad que no me parece lógico, pero bueno tu sabrás más del tema

Como comprenderás no tengo ningún interés espurio en tu caso. "No mates al mensajero". Simplemente te expongo gratuitamente "lo que hay". En realidad creo que lo más prudente es poner "el caso" en manos de un profesional (con los "honorarios" correspondientes pues se gana la vida con ello) pues te estás "jugando" no sólo cuestiones económicas (OJO: la sospecha de un posible "fraude" aunque muy difícil de "demostrar" con pruebas incuestionables y documentadas puede calificar no sólo a "los papeles o los hechos", si no a las "conductas". Entiendo que no lo "veas lógico" pero estarás de acuerdo que tiene su "lógica": los jueces dictaminarían después de un largo, sinuoso y caro procedimiento judicial).

Perdona si pensabas que te lo decía a ti, para nada, me refería a una posible investigación por eso, pero para nada era por ti encima que me contestas y me ayudas ;-))

Muchas gracias por contestar

;-))

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