Modelo 390 HACIENDA

Quisiera hacerle una consulta.
*¿qué son las operaciones exentas sin derecho a devolución?.
*y ¿las exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a devolución?.

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En respuesta a tu pregunta, he de comentarte lo siguiente, las operaciones exentas sin derecho a devolución son las conocidas como exenciones parciales de IVA en las cuales el titular de la actividad económica esta exento de repercutir IVA pero debe soportarlo, sin que tenga derecho a deducción o devolución de las cuotas(Ejemplo. Medico con consulta privada). Por otro lado las operaciones exentas que dan derecho a devolución son las conocidas como exenciones plenas, que dan derecho a deducción o devolución de las cuotas soportadas sin que deban repercutir IVA en la operación contraria generadora del ingreso. Ejemplo seria un mayorista que realiza entregas intracomunitarias que dan derecho a deducción sin que deba repercutir IVA en las mismas.
Es decir si yo le hago una factura a un proveedor mío alemán. Por ejemplo, le facturo un transporte (que a su vez, un transportista me lo ha facturado a mi. ¿Qué seria una operación con derecho a deducción?. Porque yo no le facturo Iva ni yo me deduzco nada.
Muchas gracias por su ayuda.
Muchas gracias por su ayuda.
No me queda del todo claro lo que me comentas pero te lo intentare aclarar de nuevo, veras si tu realizas entregas intracomunitarias a otro miembro de la comunidad lo harás sin incluirle el IVA en la factura(Por ejemplo venta de un televisor a una sociedad limitada en alemania) y te podrás deducir las cuotas de IVA que soportes para poder realizar esa entrega (Como por ejemplo el IVA que hayas soportado por la adquisición de ese mismo televisor en España). Lo que me comentas del transportista puede ser por que si el servicio es contratado para entregas intracomunitarias se considera realizado en el lugar de entrega en vez de en el lugar de inicio del transporte con lo que el no te emite la factura con IVA con lo que por supuesto no tendrás derecho a deducción. Pero por lo demás siempre que tengas factura podrás deducirte las cuotas de IVA que soportes ya sea de compra de bienes o prestaciones de servicios.

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