¿Tengo qué habitar la casa en la que vivo para beneficiarme de la exención donación de padres a hijos?

Mis padres me donaron una cantidad para la adquisición de mi primera vivienda habitual en la comunidad de la rioja. Un mes después me trasladaron a otra ciudad dentro de la misma comunidad por trabajo y por comodidad vivo en casa de mis padres en vez de la mía ( ahorrar gasolina, desplazamientos y consumos). Por tanto, como no la habito y hay que hacerle alguna reforma, no tengo consumos de luz...

Ahora la CCAA me exige que demuestre consumos en mi vivienda o bien que efectúe autoliquidación del impuesto, si no queda demostrado que la habite en un periodo máximo de un año desde la compra de la misma.. La donación se estipulo en escritura y se llevo a liquidar exenta como procedía. Siguiendo el procedimiento habitual para este impuesto. También me empadrone en ella...

La pregunta es:

Pueden obligarme o tienen derecho a exigirme ahora; que efectúe auto liquidación, por esa donación, si estoy trabajando fuera y además como no recibí ninguna subvención ni desgravación en IRPF por adquirirla posteriormente al 2013..., en mi caso, estoy en proceso de ahorro para reformarla, así como, de un traslado de mi puesto de trabajo de nuevo a la capital, para efectivamente instalarme en mi casa. ¿Qué pasa si yo no me puedo permitir el subir y bajar todos los días desde mi nuevo puesto de trabajo y pagar en menos de un año como marca la ley para habitarla, el importe de la reforma?

La casa la tengo sin alquilar y atiendo al pago como es natural de todos los gastos de mantenimiento...

¿Qué puedo hacer?

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