Cómo contabilizar un embargo y unas sanciones de hacienda

Tengo que contabilizar un embargo en cuenta de la empresa de un IVA y unas retenciones de los trabajadores que no se pagó en su día.

¿Cómo contabilizo esto?

También quisiera saber cómo contabilizo las sanciones y los interés de demora producidas por no pagar en periodo voluntario los impuestos del iva y las retenciones.

Respuesta
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El principal ya lo tendrá usted contabilizado en sus cuentas correspondientes de IVA y Retenciones (475-xxx), simplemente ha de indicar el pago.

En cuanto a los intereses y sanción, se deben contabilizar en la 678 de Gastos excepcionales, y no son deducibles en el impuesto. Si fueran intereses por aplazamiento si se contabilizarían en la 662-5 Intereses de Deuda Hacienda Publica.

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