Nos deben 6 meses de salario

Somos 5 trabajadores de una empresa a los que nos deben 5 meses y medio de salario y cada mes que transcurre vamos incrementando la deuda. La empresa tubo un parón de trabajo de unos 3 meses en los que los trabajadores se fueron a casa debiendo en la actualidad unas 200 horas de trabajo, salvo yo que estoy en oficina y trabaje todos los días. Ahora hay trabajo al menos para dos o tres meses, pero con lo que se genera solo nos paga una quincena (al titular que es autónomo le quedan unos 2 años para jubilarse y con el dinero que genera la empresa lo primero que paga son sus diversos planes de pensiones, luego proveedores y por ultimo nosotros)

He hecho cálculos y con los ingresos no va a poder hacer frente a todo lo que nos debe y dudo mucho que nos pague ningún mes en su totalidad, sino que vaya contemporizando con pagos quincenales... ¿Qué podemos hacer, que soluciones hay? Porque hemos intentado hablar con él en varias ocasiones y sólo alega que no salen los números porque el trabajo cuesta más de lo presupuestado y el no va a poner más dinero de su bolsillo.

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Que la empresa alegue que no salen los números es problema de la empresa, no del trabajador. Es más, si no salen los números, será la empresa quien tenga que demostrarlo. Porque es contradictorio que a una empresa no le salgan los números para pagar a los trabajadores pero sin embargo si le salga trabajo como para tener una plantilla de trabajadores y beneficiarse del trabajo de éstos.

En casos como el suyo, la medida que cabe es solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios, en cuyo caso se pide conjuntamente:

1. Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario en el pago de nóminas

2. Indemnización propia del despido improcedente

3. Nóminas impagadas, incrementadas en un 10% de interés por mora.

4. Se tiene derecho a paro.

Es la opción prevista en la Ley y la opción más lógica. Porque de nada sirve trabajar y no cobrar por ello.

Si a la empresa no le salen los números, no le basta con alegarlo, sino que tendrá que demostrarlo. Y aún pudiendo demostrarlo, si a la empresa no le salen los números no puede dejar de pagar nóminas, sino que tendrá que despedir a los trabajadores por causas económicas, que para eso están previstas.

La solución pasa por demandar, reclamar lo que es de uno y, si se gana el juicio, tendrán que pagar, ya sea en efectivo o en patrimonio por medio de embargos. Lo que no debe el trabajador es mirar por la empresa más que por sí mismo, ni ponerse trabas de antemano pensando (creyendo) que la empresa está tan mal como el empresario alega.

Le facilito nuestros datos para que sin compromiso nos contacte:

Larios Abogados.

Expertos Derecho Laboral y Seguridad Social.

Si denuciamos a la empresa, como debemos actuar una vez denunciado??? Seguimos acudiendo al trabajo normalmente hasta que se lo notifiquen al empresario??? Hay que darle algún tipo de aviso????

Gracias

En primer lugar indicarles que no hay que dar preaviso por dos motivos: el primero, porque no es una baja voluntaria, y el segundo porque antes de acudir a la vía judicial hay que agotar la vía extrajudicial intentando una conciliación, y eso ya supone un preaviso a lo que puede venirle después a la empresa.

Respecto a cómo actuar, la teoría nos dice que hay que seguir acudiendo a la empresa cada día aún sabiendo que no se cobra, lo cual es ilógico y vulnera los derechos básicos de un trabajador. Por ello, hay dos formas de pretender poder dejar de ir a trabajar durante el procedimiento, con derecho a cobro de salarios y alta en la Seguridad Social:

1. Solicitando en la demanda, como medida cautelar, que se suspenda el contrato de trabajo, lo cual es lo más seguro porque, en caso de concederse, lo concedería un Juez.

2. Anunciando en el acto de conciliación que se va a dejar de ir a trabajar, lo cual fue permitido por el Tribunal Supremo en Sentencia reciente en un caso igual al suyo, aunque es una opción más arriesgada.

Muchas gracias por todo!!!

Si en el acto de conciliación no se llega a ningún acuerdo habiendo solicitado la extinción del contrato. ¿En qué situación me quedaría? Podría inscribirme en el Inem, ¿empezar a cobrar y buscarme un nuevo trabajo? ¿O hasta que saliese el juicio y la sentencia firme tendría que esperar sin cobrar nada? El problema es que mi jefe tiene separación de bienes y no tiene nada a su nombre,( ¿creo qué solo debe tener la parte de la herencia de sus padres) si le embargasen como cobraríamos los trabajadores? ¿Vale la pena denuncia individual de cada trabajador o colectiva? Hay algún compañero que no lo tiene claro. Gracias

Veo que usted tiene muchas dudas que, además, surgen de hipótesis y de supuestos que aún no se han dado, por lo que le recomiendo que esté asesorado durante el procedimiento por un abogado que, no sólo le resuelva estas dudas, sino que además le aconseje qué hacer y le resuelva las que vayan surgiendo. Un procedimiento de este calibre no es simple.

Usted parte de que si no hay conciliación, no hay extinción de contrato cuando ello no es así. La conciliación es una fase previa y obligatoria, pero no definitiva, pues después queda la vía judicial.

Ni todo es blanco ni todo es negro. Es decir, que ni la falta de conciliación le prohíbe alcanzar el objetivo ni va a tener que estar usted trabajando sin cobrar hasta que salga sentencia. Hay medios para dejar de ir al trabajo sin que ello se considere baja voluntaria. En este sentido hay dos mecanismos: 1) a través del anuncio ante el CMAC/SMAC, apoyado en una reciente sentencia del TS que así lo permitía, y 2) por medio de medidas cautelares incorporadas a la demanda.

Es un procedimiento que puede iniciarse con un solo trabajador con todas las garantías. Ahora bien, si son varios los trabajadores, mejor que mejor, no sólo porque ello ejerce aún si cabe más presión en el Juez, sino también porque los honorarios del Letrado se ajustan más y se pagan conjuntamente, pues todos los trabajadores irían en la misma demanda.

951 71 50 41

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