Herencia. Articulo 756 aparado2 código civil

Puede desheredar un padre a sus hijos poniendo en el testamento los desheredo por articulo 756 apatdo 2 del código civil

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Deberá explicarse tal causa en el testamento, y debe ser verdad que se incurra en esa causa, si no es cierta, no habrá causa para desheredar y el heredero que se pretenda desheredar podrá reclamar su legítima.

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