Nombrado presidente de la comunidad de propietarios

Los vecinos están que no se lo creen. No puedo ejercer las funciones de presidente porque el administrador y el expresidente no emiten el acta ni certificación de los acuerdos. No tengo acceso a las cuentas bancarias y mi representatividad es muy reducida. Yo lo entiendo como una coacción . El equipo anterior, presidente y administrador, han estado cometiendo cantidad de irregularidades y desvío de fondos. Ahora esta obstruyendo la clarificación de lo que ha ocurrido todos estos años.

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No sabemos cuánto tiempo hace que celebraron la junta y si el acta ya está cerrada pero le comentamos:

Para el cierre del acta el art. 19 de la LPH establece:

"El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."

Para la notificación la ley no establece un plazo pero lo normal son unos 30 días. Si pasa este periodo prudencial y no la envía, puede requerirla primero presentandole un escrito al administrador y requiriendole su firma o también por Burofax que además le puede servir como medio de prueba de que el administrador está reteniendo su envío.

También como nuevo presidente requiera tener acceso a toda la documentación de la comunidad como facturas y extractos bancarios para que pueda revisarla.

Reciba un cordial saludo.

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.
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