¿Qué hacer después del impuesto de sucesión?

He liquidado el impuesto de sucesión de mi padres: 2 fincas rústicas, 10% de una vivienda, 1 plan de pensiones.

Al banco ya le he enviado la documentación para el rescate. Pero los inmuebles, ¿Qué tengo que hacer? No tengo escrituras. ¿Lo tengo que inscribir en el registro? ¿Cuánto cuesta? ¿Tengo qué hacer escrituras?

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Para poner los inmuebles a su nombre deberá comparecer ante Notario para aceptar y partir la herencia en escritura publica. Una vez tenga su escritura deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad. El coste va en función del valor de los inmuebles.

Si los inmuebles nunca han accedido al registro de la propiedad, para poder acceder el procedimiento es difernerte, y en el caso de que sea un único heredero también.

Respuesta

Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no puede olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.

Deberá acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes inmuebles y allí le indicarán los costes.

Si tiene alguna duda más puede ponerse en contacto con nosotros en el 915487550 o a través

www.pfasociados.com

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