Cambio de horario por paternidad

Acabamos de tener un hijo, yo no trabajo en mi ciudad, y tengo que faltar varios días al mes para trabajar. Mi marido trabaja en el ámbito de la vigilancia privada a turnos ( M/T/N), así que los días que yo no estoy no podemos llevar al niño a la guardería debido a su horario desordenado. ¿Podría pedir él un cambio de turno, para trabajar bien por la mañana, bien por la tarde, por conciliación familiar? ¿Suele aceptarlola empresa sin ningún tipo de represalias?
Y otra duda, ¿puede el padre acogerse a una excedencia por maternidad? Y en el caso afirmativo, ¿podría mientras, trabajar en otro sitio con un horario más ordenado, que le permita cuidar del niño?

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Estoy recabando información.
De momento te puedo decir que el convenio de seguridad indica dos días, hasta cuatro si es fuera de su localidad, remunerados en caso de alumbramiento de esposa.
La ley de seguridad Social indica 15 días remunerados como excedencia especial para el padre por maternidad.
Yo pediría a la empresa que, de buena fe, le cambiaran el turno pero es posible que la opción que le den sea pasarse al de Noche. Esto lo puede hacer voluntariamente si lo necesita solicitando la ayuda del comité de empresa si lo tiene.
Puede pedir 15 días sin remunerar pero me parece excesivo, más teniendo otra boca en casa.
Otra solución es, si no consigue nada, hablarlo con sus compañeros para cambiar turnos, siempre que la empresa lo permita. En esto cada empresa es un mundo.
Si está afiliado a un sindicato debería plantear el asunto en este, por si hay novedades y que revisaran estatuto de trabajadores y Seguridad Social.
La excedencia, a nivel Convenio, seria voluntaria y por tanto, peligrosa pues la readmisión dependería de la empresa y sin obligación de esta.
Seguiré el tema por si puedo completar la respuesta.
Ahondando en la respuesta dada, te diré que os interesa tener a mano la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, de 14 de mayo de 2002, lo encontraras en http://www.mtas.es/mujer/. Hay varios artículos que refieren a esta situación y que facultan incluso para disponer de una hora por cada jornada para atender a menores de 9 meses. Esto lo podéis poner a vuestro favor a la hora de elegir turno delante de la empresa.
El turno preferido para el padre, de Tarde, no suele ser muy querido entre los vigilantes por ser el qué menos tiempo comercial deja . Ya sabes entre unas cosas y otras las mañanas se acortan y puede que la empresa no os ponga problemas.
En caso de que no estén muy de acuerdo se debe esgrimir las Leyes que protegen al cuidado de menores por encima de otras consideraciones.
En cuanto a la excedencia, claro que el padre podría trabajar en otroa empresa cuando esta excedencia es voluntaria pero amparada por esta Ley lo que garantiza la reserva de puesto de trabajo al reingresar. Lo marcado es de un máximo de 3 años en los que no habrá remuneración por parte de la empresa pero está obligada a computar dicho periodo en la antigüedad del trabajador.
Espero haberte aclarado algo el tema, pero mi experiencia me indica que es mejor ir de buenas al menos hasta que la empresa haga sus indagaciones y solicitar todo por escrito. A ser posible con recibí del comité y de la propia empresa.

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