Inicio > Derechos y deberes > experto2 > Cantidad Minima de impago para Proceso Monitorio

Cantidad Minima de impago para Proceso Monitorio

Experto:
Usuario:
Fecha: 15/02/2006
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Derechos y deberes
14/02/2006
bcn777, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
Hola:

Somos un edificio que lleva 14 meses con la Comunidad Constituida.

Hay un propietario de los 9 que somos que tiene su piso vacio, nadie sabe quien es y nunca ha pagado una cuota de Comunidad.

Cual es la cantidad minima de deuda que debe tener un propietario para iniciar el Proceso Monitorio?
Es por cantidad de dinero o por tiempo de impago?

Muchas gracias de antemano. Slds.
14/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
Deudas. Comunidad de Propietarios.

SERVICIO: RECOBRO DE CUOTAS COMUNITARIAS
(vecinos o copropietarios que no pagan sus recibos de Comunidad) sin coste previo para la Comunidad (provisiones de fondos)

BERKINDER presta este servicio tanto a Comunidades con administrador como a Comunidades que carecen de tal o un vecino ejerce esas funciones:

a) COMUNIDADES CON ADMINISTRADOR: BEKINDER retribuirá mediante honorarios profesionales las tareas que desarrollen los administradores (emisión de certificados de Comunidad, asistencia al Juzgado en su caso, elaboración de liquidaciones, etc etc).

b) COMUNIDADES QUE CARECEN DE ADMINISTRADOR: la persona que ejerza las funciones de Presidente facilitará la documentación necesaria para reclamar las cuotas (recibos) que se adeudan.

PROCEDIMIENTO DE BERKINDER para reclamar cuotas comunitarias:

Prejudicial: Antes de acudir a Juicio, BERKINDER en representación de la Comunidad reclamará de forma amistosa las cuotas impagadas (telefonicamente, mediante burofax, etc)

Judicial: si el vecino - copropietario no satisface los recibos que adeuda amistosamente, un abogado con poder notarial otorgado por la Comunidad (Presidente- Libro de actas) intrepondrá una acción judicial contra el copropietario moroso.

Documentación necesaria:

1.- Certificado del administrador con firma del Presidente que acreedite que el copropietario adeuda una cantidad según lo acordado en Junta

2.- Poder notarial designando abogado y procurador

Artículo 21 de la Ley de la Propiedad Horizontal

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el Presidente o el Administrador, si así lo acordase la Junta de Propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El Tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

palabras clave en esta web: recobro de cuotas comunitarias, abogados, morosos Comunidad en Barcelona, cuotas de cOmunidad impagadas por morosos, acciones judiciales contra morosos de deudad de Comunidad en Barcelona, abogado especializado en Comunidades Barcelona, como cobrar las deudas de Comunidad en barcelona



info@berkinder.com

¿Quienes somos?

ir a portada

¿Como llegar a nuestro despacho?:
plano de situación
Enlaces de interés:

Il·lustre Col·legi d'Advocats Barcelona
Ministesterio de Justicia



c/ Aribau 324 (Via Augusta) Barcelona 08006 Teléfono (+34) 93 209 81 09 Fax (+34) 93 209 87 59
e-mail info@berkinder.com
14/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
MI VECINO ES UN MOROSO
En ocasiones, las comunidades de propietarios desconocen cómo actuar ante algún vecino que no cumple con la obligación de abonar las cuotas de la comunidad de propietarios. Proceder ante este flagrante incumplimiento es sencillo si se aplica la Ley.


La Ley de Propiedad Horizontal es el marco que regula el cumplimiento de las normas en las comunidades de vecinos. Sin duda alguna, uno de los problemas a los que debe hacer frente toda comunidad es el impago por parte de algunos vecinos de las cuotas establecidas. Se trata de los morosos.

Los morosos, ante la ley
La Ley de Propiedad Horizontal data del año 1960. El paso de los años ha obligado a reformarla (la última reforma corresponde al año 1999) para adaptarla a los nuevos tiempos donde las artimañas de los deudores pueden resultar más sofisticadas.

Las advertencias de la comunidad, primer paso
El primer paso ante un moroso consiste en que la comunidad de vecinos acuerde la liquidación de la deuda y le remita una carta notificándole al deudor su situación e instándole a que ponga fin a su mora.

El procedimiento judicial, segundo paso
Si el vecino deudor hace caso omiso a la notificación de la comunidad, se podrá proceder judicialmente, mediante una demanda.

Una de las reformas introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal es la inclusión del proceso monitorio. Este proceso tiene como objetivo reclamar deudas económicas. Comienza con una solicitud al juzgado por parte de la comunidad de propietarios en la que se identifica al deudor, se cita el hecho por el cual se realiza la reclamación y cuánto dinero se está reclamando.

Inmediatamente, el juez notifica al deudor su condición y le insta a saldar la deuda o bien a oponerse a su pago.

En última instancia
El hecho de que la reclamación la realice un juez provoca que gran cantidad de deudores paguen inmediatamente. Sin embargo, hay ocasiones en las que el deudor se opone a saldar la mora. La oposición del moroso pone en marcha el denominado proceso declarativo, pero esto ocurre en un porcentaje pequeño de casos.

En caso de que el deudor no responda ni tampoco se oponga, la Justicia decretará el embargo preventivo de la vivienda de la persona deudora, a fin de garantizar el cobro de la deuda por parte de la comunidad.

Los derechos perdidos del moroso
Pero esa no es la única sanción aplicable. El único privilegio que se le otorga, hasta resolver la situación, es el de asistir a las reuniones de la comunidad, participar en las deliberaciones y recibir las notificaciones de los acuerdos. Sin embargo, el moroso pierde el derecho a votar en las reuniones o asambleas. Es decir, tiene voz, pero no voto.

En el supuesto de que intente vender el piso, el notario adjuntará un certificado en el que constará que el propietario/vendedor no está al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.

Cuando se publicita la deuda y el deudor...
La Ley de Propiedad Horizontal contempla, del mismo modo, la posibilidad de que la condición de moroso aparezca en todas las circulares y notificaciones de la comunidad, incluido tablón de anuncios...

Ello, sin duda, con un ánimo disuasorio y con el fin de avergonzar al moroso, oculto anteriormente en la impunidad del anonimato.
14/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
EL IMPAGO DE LAS CUOTAS

En caso de impago de las cuotas, por un propietario, previo acuerdo de la junta de propietarios, el presidente o el administrador, podrán exigirle al deudor judicialmente el pago a través del llamado procedimiento monitorio, lo que conllevará al embargo y posterior ejecución de los bienes del deudor si no paga. Será necesario para instar dicho procedimiento la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad por el secretario, con visto bueno del presidente.

A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. Si el acreedor obtiene una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se incluirán también los honorarios del abogado y del procurador.

El propietario que no pague las cuotas no tendrá derecho de voto en las Juntas.

¿Cómo responde el que adquiere una vivienda que no se está al corriente en el pago de sus cuotas a la comunidad de propietarios?

Será responsable el nuevo propietario, pero hasta el límite de la cantidad que corresponda una anualidad. El piso o local estará afecto al pago de las cuotas. De todos modos en el momento de otorgar escritura pública, el vendedor deberá presentar una certificación emitida por el secretario, sobre el estado de deudas con la comunidad, sin la cual, el notario no podrá autorizar el otorgamiento de la escritura.
14/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
Comunidad de Propietarios / Impago de gastos comunes

El titular del piso o local, debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Al pago de estos gastos producidos en el último año y la parte vencida de la anualidad corriente estará afecto el piso o local, cualquiera que fuere su propietario actual y el título de su adquisición, siendo este crédito a favor de la comunidad de propietarios preferente a cualquier otro, y sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes.
En la escritura por la que se transmita el piso o local deberá el transmitente declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos o, en su caso, expresar los que adeudare; el transmitente a título oneroso quedará sujeto a la obligación legal de saneamiento o por la carga no aparente de los gastos a cuyo pago esté afecto el piso o local. Se debe pedir al vendedor, que aporte certificado del Administrador o Presidente acreditativo de que el piso se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas de Comunidad.

Si el propietario no pagase los gastos de Comunidad, podrá el Presidente o el Administrador, si éste hubiere sido autorizado por la Junta, exigirlo por vía judicial sin necesidad de requerimiento previo alguno, salvo si los Estatutos exigiesen el requerimiento.
Cualquiera que fuere el procedimiento que se utilizare para el cobro, la certificación del acuerdo de la Junta, será documento suficiente para que pueda decretarse el embargo preventivo de los bienes del deudor, siempre que tal acuerdo haya sido notificado al deudor en el domicilio en España que previamente haya designado o, en su defecto, en el propio piso o local.

Antes de iniciar la correspondiente actuación judicial, es conveniente solicitar el consejo de un profesional.
14/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
http://www.berkinder.com/abogados/deudascomunidad.htm
15/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
http://www.mundogar.com/ideas/reportaje.asp?ID=15106&MEN_ID=40
15/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
http://www.mundogar.com/ideas/reportaje.asp?ID=15106&MEN_ID=6
15/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
http://www.abogadoseficientes.com/areas/tematicas/10_Comunidad_de_propietarios/impago.htm
15/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
http://www.lexjuridica.com/doc.php?cat=26&id=152
15/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
http://libros.derecho.com/browsing.asp?category_parent=27&category=252
15/02/2006
bcn777, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
mira estas paginas web te orientaran y te ayudaran
15/02/2006
bcn777, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
Muy buena informacion en poco tiempo de espera.
Enlaces patrocinados