Interpretación Del artículo 1/2002 de 22 de marzo

Hola buenas tardes, tengo muchísimas dudas sobre como interpretar el artículo 21 de la ley 1/2002 de 22 de marzo, "Derecho de los asociados" en su apartado C. ¿Cuándo y como tengo que avisarles de que se les v a abrir un expediente o aplicar una sanción?, ¿Puedo citarlos en la asamblea general para que se expliquen ante el resto de la comisión o tiene que ser antes?, ¿Les tengo que explicar el contenido entero de la sanción o solo avisarles que se les va a sancionar?.
Lo siento, son muchas preguntas pero me he quedado estancado en este articulo y no avanzo. Muchas gracias por su ayuda.

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Ademas de la ley de asociaciones, se ha de atener a lo que digan los estatutos de su asociación.
En cualquier caso, se ha de abrir un expediente sancionador, y comunicarle todo el contenido del expediente al interesado, para que pueda tener tramite de audiencia, ante el organismo que se encargue de dilucidar el expediente sancionador.
Estos tramites se han de hacer antes de la Asamblea General, para poder aprobar las posibles sanciones en la Junta.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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