Subsidio de desempleo

Hola Josbian:

En otra pregunta que te hice me quedó una duda. Te copio lo que hablamos :

"Estoy cobrando un subsidio de desempleo sin cargas (6 meses) que se termina el día 10 de este mes y cobraré el mes que viene. Voy a tener un hijo que está previsto para finales de este mes. Me gustaría saber si puedo solicitar la ampliación a un subsidio con cargas o si ya no tengo derecho por nacer mi hijo después de que se me acabe este subsidio sin cargas. Muchas gracias.
Experto
Hola que tal:Mira a ti te han concedido un subsidio por 6 meses porque en el momento de solicitar dicho subsidio carecías de responsabilidades familiares y cundo agotes esos 6 meses tendrías que trabajar al menos durante 3 meses para que te concedan otros 3 meses de la ayuda familiar o subsidio por insuficiencia de cotización y si trabajas durante 6 meses la duración del subsidio seria de 21 meses,pero en cuanto agotes el subsidio que estas cobrando ya no te concederán otros a no ser que trabajes al menos durante tres mese..La prorroga te la habrían concedido si el nacimiento de tu hijo se habría producido antes o en el momento de solicitar prestación pero no después de agotar el subsidio..De todas formas te pueden informar respecto a tu consulta en este numero de teléfono:901 119 999..Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido,es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno,pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo.."

Mi pregunta es, ¿si por ejemplo me hubiera dado de alta como autónoma durante un mes antes de que se me acabara el subsidio sin cargas, podría luego volver a tener derecho a un subsidio con cargas?

Muchas gracias de antemano .

1 respuesta

Respuesta
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Te respondo a la pregunta con mucho gusto lamento decirte que los autónomos como son trabajadores por cuenta propia no cotizan al RGSS y por lo tanto tampoco cotizan al SEPE antiguo INEM para la cobertura de las diferentes prestaciones que concede a los desempleados ese organismo publico.. Los autónomos cotizan al RETA que es un régimen especial que incluye solamente a los trabajadores por cuenta propia razón por la que las prestaciones y los requisitos de acceso a dichas prestaciones también son diferentes a los que se exigen en el RGSS .. De todas formas aunque las cotizaciones efectuadas al RETA se podrían añadir a las generadas en el RGSS, al darte de alta para trabajar tendrías que solicitar la interrupción del subsidio que estabas percibiendo y con un solo mes cotizado tendrías que solicitar la reanudación del subsidio anterior porque no habrías generado las cotizaciones suficientes que dan derecho a iniciar un nuevo subsidio que no pueden ser inferior a 90 días ademas para que pudieres reanudar el subsidio anterior o iniciar otro nuevo en el momento de solicitar la prestación tendrías que encontrarte en situación legal por cese de actividad y esa situación no se da cuando es el trabajador autónomo quien voluntariamente se da de baja en la seguridad social si no que tiene que ser por una causa que pueda justificar el cese de actividad cierre del negocio por caída de las ventas o disminución de la actividad etc ademas durante durante la actividad como autónomo se tendría que cotizar para la cobertura de la prestación por cese de actividad, en definitiva que no es tan sencillo cobrar una prestación como AUTÓNOMO PORQUE LAS EXIGENCIAS SON MUCHO MAYORES QUE LAS QUE SE PIDEN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA de todas formas si tienes alguna duda al respecto y quieres solventarla de primer mano a qui te dejo el numero de teléfono de atención ciudadana del SEPE para que les llames cunado puedas y te acararan todas las dudas que tengas sobre cualquier tipo de prestación de las que proporciona el SEPE:901 119 999).. un saludo y buena suerte..

http://www.citapreviainem.es/autonomos-paro/

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