Tribunal médico ¿Cuánto puede tardar?

Lo primero agradecerte que estés atendiendo a todas nuestras preguntas,
mi caso es que he estado 7 meses de baja por accidente laboral, y me han dado el alta medica, me han mandado una carta diciendo que abren expediente por lesiones permanentes no invalidantes, creo entender que han solicitado el tribunal medico para valorar las secuelas que me han quedado, y mi pregunta es ¿cuánto tardan aprox. En llamarme, es en Toledo? Y ¿En qué se basan para valorarte las secuelas? He leido algo de unos puntos que se valoran en euros, pero ¿de dónde sacan esos puntos?

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Cuando resultas lesionado de gravedad y con secuelas permanentes, o sufres algún tipo de dolencia o enfermedad invalidante de carácter permanente, viéndose perjudicada o, en el peor de los casos, impedida tu capacidad para trabajar; la obtención de una prestación del Sistema Público no es automática. Es preciso llevar a cabo una serie de complejos trámites ante la Seguridad Social, que son los siguientes:
La “calificación de la Invalidez Permanente” por la Seguridad Social. Solicitud
En nuestra normativa laboral se denomina “calificación de la Invalidez Permanente” al procedimiento de solicitud y tramitación de la Incapacidad Permanente ante los organismos de la Seguridad Social, y su complejidad se debe a que en él se unen aspectos médicos y legales.
Éste suele iniciarse debido a una solicitud por parte del trabajador que alega la incapacidad permanente, si bien también podría ser tu Mutua de Accidentes de Trabajo o los propios Organismos Públicos los que lo pusieran en marcha, en caso de tener noticia de que una persona podría encontrarse en situación de invalidez (por ejemplo, una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses en que el trabajador puede estar de baja, sin éste presentar mejora alguna).
Cuando es el trabajador el que solicita la invalidez, debe completar los diversos formularios que le facilite la Administración de la Seguridad Social, acompañándolos de una serie de documentos (certificación de cotizaciones, acreditación de la cotización con recibos de salarios del abono de cuotas o, en caso de estar desempleado, certificado del Instituto Nacional de Empleo).
Si no presentaras algún documento esencial, se te dará un plazo de diez días para que lo aportes. De no hacerlo, se considerará que has renunciado a tu petición.
Tramitación del Procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento, deberá aportarse el Historial Clínico del paciente, en el que se recogen los datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución médica.
Además, éste tendrá que someterse a los reconocimientos médicos que dictamine el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y que serán esenciales en la valoración de su condición realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). De no hacerlo, su solicitud sería, con toda seguridad, denegada.
Simultáneamente a la valoración de esta situación médica, los servicios del INSS elaborarán un informe con los antecedentes profesionales del solicitante, con datos detallados sobre la profesión que venía desempeñando, así como su formación y aptitudes, que determinarán su capacidad residual de trabajo una vez que se conozcan con exactitud sus limitaciones anatómicas o funcionales.
Se trata, en otras palabras, de verificar si con esa merma en principio permanente en sus condiciones físicas o psíquicas el trabajador podría desarrollar algún tipo de actividad productiva (por ejemplo, si hubiera quedado parapléjico, podría aún así desarrollar trabajo de oficina, si estuviera cualificado para ello).
También elaborará la Seguridad Social, en su caso, un Informe de Cotización en el que se acreditarán los períodos de cotización del solicitante a la Seguridad Social, y que serán fundamentales a efectos de determinar la prestación que le corresponde (en su modalidad contributiva).
El Dictamen – Propuesta del EVI
Con toda la documentación recopilada, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un dictamen – propuesta. En ese mismo se recogerá el estado del paciente así como la procedencia o no de la declaración de Invalidez y, en su caso, el grado de la misma (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Una vez preparado, éste será facilitado al interesado, que tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar otros documentos.
Finalización del Procedimiento
El Procedimiento finaliza con una Resolución razonada, en la que el Órgano de la Seguridad Social establecerá si existe o no Incapacidad Permanente, así como su grado. En el caso de que se denegara la misma, el solicitante podría presentar una reclamación, en primer lugar, ante la propia Seguridad Social.
De ser ésta rechazada, que es lo más frecuente, quedaría abierta la vía Judicial, pudiendo el solicitante interponer un recurso ante el Tribunal del Orden Social correspondiente.
Conclusiones
No debes desanimarte por la complejidad de todo este procedimiento. Si has sufrido un accidente o enfermedad a consecuencia del cual sufres secuelas permanentes que te impiden realizar el trabajo que venías desempeñando, solicita una prestación por Invalidez ante la Seguridad Social.
La clave del éxito de tu caso podría estar en poner tu caso en manos de un profesional especializado. Él podría evitarte las frustraciones que una tramitación tan problemática como ésta podría causarte, permitiéndote centrarte en tu propio bienestar, tras las secuelas de tu accidente o enfermedad.

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