Recargo de mora

Hola! Me gustaría que me dijeras como contabilizo el recargo de mora de la seguridad social, es decir a que cuenta va. Muchas gracias

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El recargo de mora, al igual que todos los recargos, son gastos no deducibles, normalmente se contabilizan en la cuenta 678 de gastos extraordinarios, si quieres, crea una 678.1 para estas cantidades, pero como te digo, no son deducibles fiscalmente.

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