Pagas estando de baja

Llevo de baja por enfermedad común desde abril, me han ingresado de paga de navidad 85 euros, llevo en la empresa desde septiembre de 2007, mi pregunta es ¿estando de baja no me corresponde paga extraordinaria de navidad? Y mi otra duda es si no es algo inusual que en mi contrato consta como que soy auxiliar de limpieza y es mentira yo soy camarera, ¿esto es legal?
Respuesta
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Efectivamente mientras estás de baja no devengas la paga extra. La paga extra te la pagan al haber trabajado un año ( si su devengo es anual) o 6 meses ( si su devengo es semestral). Por tanto, suponiéndola anual, si tu de los 12 meses has trabajado solo 3 tendrás derecho a:
        Si con 12 meses---------------el 100 % de la paga extra
            trabajando 3 meses--------- x
x= 300/12= 25 % de la paga extra.
Respecto a la segunda cuestión, desgraciadamente es más usual de lo que debería ser, pero que sea usual no quiere decir que sea legal. A ti te tienen que poner en el contrato la categoría profesional que desempeñan no la que ellos quieran. Tus opciones son:
- Reclamarla a buenas
- Si no ceden acudir al juzgado de lo social.
Lo que me intriga porque una amiga de mi urbanización que es gobernanta si tuvo paga extra estando en la misma situación que yo y otra amiga con la baja de maternidad también tengo un buen lio no entiendo nada, ¿y ya la ultima pregunta el tribunal medico en que mes me llamaría si llevo de baja desde abril? E ido a 3 reconocimientos médicos pero no tribunal todavía.la mutua de mi empresa no me ha visto ni me ha llamado ¿Eso también es normal o tendrían que haberme visto? No es baja por accidente laboral, sino enfermedad común.
Lo que quiero que entiendas es que si tienes derecho a paga extra, pero la paga extra se va generando conforme vas trabajando, por lo que durante el tiempo de baja no la vas generando, cuanto más tiempo estés de baja más paga extra pierdes. Supongo que las bajas de tus compañeras fueron más cortas.
Por tanto, si tienes derecho, pero se reduce su cuantía.
Otra opción es que el convenio reconozca el derecho a devengarlas durante la it (pero esto es más raro).
Por otra parte, el tribunal médico suele citarte cuando se acaba el tiempo máximo de IT, que es de 12 meses prorrogable otros 6 meses más. Si tu médico estima que la incapacidad que sufres va a ser para siempre te derivará directamente al tribunal médico sin necesidad de esperar al periodo máximo.
Al ser enfermedad común, la mutua en principio no pinta nada, es el INSS el que lo gestiona todo, lo que pasa es que generalmente a las mutuas les gusta hacer un seguimiento de esa enfermedad y te citan para hacer algunas revisiones, pero esto depende de la mutua y de la política que sigan.
Si sigues liada házmelo saber

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