Duda sobre el cobro de baja por it y el correspondiente paro después de trabajar

Hola buenos días, me gustaría que me respondiera a una pregunta puesto que es la primera vez que trabajo y no se muy bien como va todo. Mi situación es la siguiente: tengo un contrato en practicas del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 por la junta de mi comunidad, estoy embarazada, en junio querría cogerme las vacaciones y en julio darme la baja porque a estas alturas ya no me encuentro muy bien. Mis dudas son las siguientes: ¿Puedo cobrar la baja por it?, ¿Después de las vacaciones debo asistir al trabajo antes de darme de baja?, ¿Me corresponde paro después del año en cuestión?, ando muy perdida, muchas gracias por su respuesta de antemano

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Entiendo que lo que tienes es un contrato laboral en prácticas y no un convenio en prácticas.
Para que lo entiendas mejor, con un contrato en prácticas, se tiene un sueldo, se cotiza a la seguridad social, se tiene desempleo, se puede dar de baja, o sea los mismos derechos que un contrato normal.
Un convenio en prácticas es aquél alumno, que ha terminado sus estudios y hace prácticas en ciertas empresas concertadas, para obtener experiencia, nada más.
Por lo tanto si tienes un contrato laboral en prácticas, o sea, tienes nómina y cobras, por supuesto que puedes coger tus vacaciones y también darte de baja por cualquier enfermedad o maternidad y está claro que también cobrarás por incapacidad temporal.
Puedes coger tus vacaciones y si la baja coincidí justo el último día de tus vacaciones, solo tienes que llevarles la baja a la empresa y nada más, ahora si por ejemplo terminas tus vacaciones el día 30 de junio y la baja no te la dan hasta el 5 de julio, esos 4 días tienes que ir a trabajar, claro. Lo suyo es que te vas de vacaciones y cuando quede 2 días para terminar tus vacaciones, le pides la baja a tu médico de cabecera y si te la concedes se la das a la empresa y punto y así no tienes que volver a trabajar hasta que no te den el alta. De todos modos te comento que aunque una persona esté de vacaciones y se ponga enfermo, también se puede dar de baja, de hecho imaginate te dana un mes de vacaciones y al 6º día tienes un accidente y te dan de baja, pues todos los días que te lleves de baja, no se consideran vacaciones, o sea te las sigue debiendo la empresa.
Cuando termines tu contrato, siempre que no te marches antes de terminar el contrato, como ha sido un año de contrato, te corresponde 4 meses de desempleo.
Hola josanga, es cierto que es un contrato laboral en prácticas, perdona por no aclararlo antes. Muchísimas gracias por tu respuesta, me has resuelto todas las dudas y me has sido de una gran ayuda, gracias de nuevo.

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