Autónomo 61 años se puede jubilar?

El otro día me respondiste a la pregunta sobre la jubilación, pero me asalta una duda, en caso de que se le diera de alta en el régimen general durante tres meses y después solicitase el subsidio para mayores de 55 años, ¿este podría serle denegado por estar yo trabajando y cobrando 1000 euros mensuales? Ambos formamos unidad familiar sin hijos a cargo. ¿Le jubilarían igualmente?.

Respuesta
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Para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años ademas de reunir los requisitos que puedes consultar en el enlace del SEPE que te dejo mas abajo, los ingresos de los miembros de la unidad familiar divididos entre sus componentes no puede sobrepasar el 75% del SMI 483,98 € mensuales.. Por lo tanto si la unidad familiar se compone de dos miembros, o sea solo de tu marido y tu, entonces aunque solamente sobrepaséis el requisito de carencia de rentas en tan solo un euro entonces no se puede acceder a dicho subsidio por que no se reúne el requisito de carencia de rentas el SEPE lo deniega sin ningún miramiento.. Pero si ademas de tu marido y tu, en la unidad familiar hay otro miembro menor de 26 años o mayor si es discapacitado o de acogida y no trabaja o si lo hace cobra menos de 483,98 € mensuales entonces tu marido podría acceder a dicho subsidio después de finalizar un contrato de trabajo por cuenta ajena de al menos tres meses de duración siempre que cumpla con el resto de requisitos... Un saludo y buena suerte

Entonces entiendo que si no cumple los requisitos no se puede jubilar, quedaría en un "limbo" hasta la edad de jubilación aunque estuviera inscrito como demandante de empleo.Pero que pasaría con las cotizaciones? se podría pagar él hasta los 63?, gracias de nuevo

El que tu marido no reúna los requisitos de acceso al subsidio de desempleo para mayores de 55 años no significa que tampoco se puedes jubilar cuando le corresponda según el periodo que tenga cotizado en el momento de solicitar la jubilación y el régimen de la seguridad social en el que se encuentre inscrito.. Por lo tanto tu marido sin pensión de jubilación no se va a quedar otra cosa es la cuantía que le quede de dicha prestación, cuando se jubile porque si se jubila con la acarrara laboral completa (65 años de edad y 38,6 meses de cotización, la cuantía es la correspondiente al 100% de la base reguladora, pero si se jubila antes de cumplir la edad legalmente establecida que puede ser a los 65 años y 38,6 meses de cotización (carrera laboral completa) o a la edad ordinaria de 76 años y 37 de cotización, por cada año que adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria de los 65 o los 67 según el periodo cotizado, por cada año que anticipe la jubilación le pueden penalizar con un porcentaje bastante importante quedando una pensión muy disminuida, por lo que de no poder seguir trabajando ni por cuenta propia ni por cuenta ajena lo mas aconsejable es suscribir un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando hasta la edad de la jubilación, convenio que puedes consultar en el siguiente enlace aunque lo mejor que o puedes hacer es pasarte por la tesorería provincial del INSS para que te expliquen con mas detenimiento todos los detalles respecto a la pensión de jubilación y al convenio especial con la seguridad social.. Un saludo.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm

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