Concatenación contratos

Tengo una duda en cuanto la concatenación de los contratos. Y es ¿Se produciría concatenación de un contrato de obra o servicio si se trataría de obras distintas pero para un mismo puesto en la misma empresa? . Y en caso de trabajar 24 meses con un contrato eventual de trabajo en un periodo de 30 ¿Cuánto tiempo tendría que estar parado para poder trabajar en el mismo puesto de la misma empresa?

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Un contrato de obra y servicio tiene fecha de inicio pero no fecha de fin... finaliza con el fin de obra, por lo que una obra nueva inicia un contrato nuevo, obviamente si eres aparejador... por ejemplo, pues es más que probable que tu puesto sea el mismo dentro de distintas obras... eso no pasa nada... lo importante es que sean realmente obras diferentes...
En este contrato no hay concatenación... esto es hacer prórrogas de un mismo contrato o unir contratos etc... en obra y servicio hay un único contrato por obra... de modo que si dicho contrato por obra está realizado antes de junio del 2010, solo finaliza con el fin de la obra... y a partir de junio de 2010 un contrato por obra se convierte en indefinido a los 3 años con posibilidad de ampliación de 12 meses más si lo marca el convenio...
El caso es que es un único contrato por cada obra o servicio REAL, si este no existe o te derivan a otras funciones, otros servicios etc... está en fraude de ley y eso lo convierte en indefinido. Obras distintas no son concatenar contratos... implican finalizar un contrato, liquidar y hacer uno nuevo.
El contrato eventual es diferente... te adjunto un link donde te especifica que en un períodod e 24 meses dentro de 30 meses te convierte en indefinido...
https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/contenidos/empleo_formacion/Empleo/pdf/pg.36-37_sept2010.pdf
En caso de que antes de convertirte en indefinido te den de baja, lo más responsable es como un año antes de volver a contratar a la misma persona para el mismo puesto y que no se entienda continuidad en la actividad... técnicamente se marcan 6 meses pero cuidado con ello... pero si realmente vas a contratar aunque con misma categoría para servicios distintos, y los describes correctamente y realmente dicho servicio no es algo continuo en la empresa etc... es decir, que es 100% verdad el motivo temporal... puedes finalizar un servicio y empezar otro diferente cuando quieras... ojo! Tiene que ser verdad de la buena porque si te denuncia el trabajador y se demuestra que no era un servicio concreto sino una posible continuidad de actividad... pues directamente es indefinido desde el primer día que le diste de alta allá hace tiempo..

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