Traspaso de bar sin permiso definitivo del ayuntamient

Antes que nada agradecerte muchísimo el gran esfuerzo que haces para ayudar a todas las personas que lo necesitan aunque a veces en vez de agradecértelo alguno te lo paga con 3 estrellas, je, je, yo también hace un tiempo que estoy de experto como técnico de calderas y paso mucho tiempo en esta ocupación.
Mi consulta es algo que me tiene muy preocupado por que después de ir a un abogado para que me hiciera un contrato para traspasar un bar de mi propiedad y habiéndole expuesto a este la problemática de que el bar estaba en proceso de obtener los permisos definitivos del ayuntamiento, no sé si este contrato se redactó de la manera más idónea y puede ser que yo esté apunto de tener serios problemas por esto.
Te explico:
Monté un bar en un local de mi propiedad, solicité el permiso de apertura en el ayuntamiento mediante ingeniero y pagué el total de este ya que así lo exigen.
Recibo el permiso municipal ambiental concedido con la condición que se ha de modificar alguna pequeña cosa y se ha de hacer un proyecto de luz.
Me hacen una oferta de compra del bar y decido que quiero venderlo. El comprador no consigue el dinero en varios bancos y acordamos que mediante un contrato de arrendamiento a 20 años y una opción a compra también a 20 años me lo puede ir pagando a mí. ¿Para ello dividimos el precio del local 288.000? Entre 240 mensualidades que tienen los 20 años, resultando 1.200?/mes que le quedan de alquiler durante los 20 años sin variaciones de IRPF ni de ningún tipo
¿Yo gano además el dinero del traspaso 60.000? Que no cuentan para pagar el local, ¿si no que solo cuentan los 1.200? ¿Por 240meses 288.000? Que es el precio total de compra del bar.
Dejo claro al abogado que ha de constar en el contrato que todos los gastos que pueda tener el bar sea cual sea ha de pagarlo el arrendatario ya que queríamos ambas partes simular lo más posible una compra venta y sobre todo el tema del permiso de apertura el arrendatario se tendría que hacer cargo de su consecución final.
Ahora el bar no funciona bien y los permisos no se están dando los pasos para conseguirlo.
¿Puedo tener problemas de que me exijan la devolución de los 60.000? Del traspaso si el alega traspaso ilegal por ausencia de permisos)
Cláusulas de interés que me pueden perjudicar o beneficiar:
PRIMERA.-Don...
El local objeto de este contrato ha venido siendo explotado como Bar, y se halla en pleno funcionamiento de dicha actividad, por ello el fondo de comercio, clientela y expectativas ha sido valorado en la suma de SESENTAMIL EUROS (¿60.000?) ¿MÁS IVA es decir 69.600? Que los arrendadores perciben en este acto del arrendatario sirviendo el presente documento como recibo de la expresada suma.
NOVENA.- El arrendatario declara recibir todos los bienes en perfecto estado de utilidad, así como todas las instalaciones propias de la explotación de un negocio de bar. La licencia municipal de dicha actividad está solicitada ante el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y concedido el permiso municipal ambiental para la instalación de la actividad de bar-, no obstante si para su consecución final, dicho consistorio exigiera determinadas modificaciones u obras para su obtención el arrendatario asume la obligación de efectuarla a su cargo con absoluta indemnidad para la propiedad.
Mi mayor duda es la cláusula primera que no sé si es correcto decir que está en pleno funcionamiento sin tener los permisos.
Cualquier cosa que me puedas decir te lo agradeceré infinitamente .

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El problema que puede tener esa clausula, en caso de que surgieran problemas entre ambos, es que si él puede demostrar que el bar no estaba realmente en funcionamiento, y que por tanto no existía ni fondo de comercio, ni clientela ni expectativas, es que puede reclamarte la devolución de esa cantidad, pues tal y como queda reflejado en el contrato se entregan por esa causa
Tu podrías intentar justificar que el conocía la verdadera situación del bar y que se pactó así por las razones que has expuesto, pero todo quedaría a la apreciación del juzgado
En caso de que finalmente se deniegue la licencia y esta denegación no pudiera ser subsanada con obra alguna se produciría la resolución del contrato
Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife señaló "el incumplimiento que se atribuye al arrendador, que generaría la resolución del contrato, estaría en relación con la obligación genérica que compete a todo arrendador de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, y que, según la jurisprudencia incluye el deber de facilitar la obtención de las correspondientes licencias administrativas que se requieren para el desarrollo de la actividad para la que se arrendó el local, cuando ese concreto destino se pactó en el contrato; de tal modo que, caso de que el arrendador no pueda cumplir con tal obligación, ello constituye causa de resolución del contrato de arrendamiento por cuanto se transmitió y cedió un objeto de derecho que en sí mismo considerado no era apto para la actividad a desarrollar, impuesta además en el contrato, por lo que se da el incumplimiento contractual consiguiente a la cosa distinta que imposibilita el poder cumplir la finalidad convenida, "aliud pro alío".
La misma sentencia añade un argumento con el que excluye la indemnización al arrendatario por las inversiones realizadas en el local: "En el presente caso, es obvio que esa obligación, en lo que se refiere a la iniciativa que ha de tomar o colaboración que ha de prestar el arrendador para la obtención de tales licencias, fue excluida del contrato por pacto expreso de las partes, al convenirse en la cláusula 13ª que era el arrendatario quién debía obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio legal de la actividad, añadiéndose que la arrendadora no respondería del incumplimiento de tales obligaciones. Es cierto que la arrendataria cumplió a este respecto con lo pactado, solicitando la licencia de apertura, cumpliendo con las exigencias y requerimientos efectuados por la administración, incluso interponiendo un recurso contencioso-administrativo, pero que finalmente no obtuvieron el resultado deseado al tener el local un defecto insuperable que lo hacía impropio para dedicarlo a la actividad pactada.
<h2>Pero ese cumplimiento, como considera el tribunal de primera instancia, no supone, sin más, la traslación de la responsabilidad al arrendador en base a la doctrina reseñada en el párrafo primero del presente fundamento, pues en la referida cláusula también se señaló expresamente que la arrendataria conocía la situación urbanística y administrativa de la finca, lo que no puede sino significar que era plenamente consciente de las dificultades con las que se iba a encontrar para obtener la licencia, no obstante lo cual asumió la posibilidad de no obtenerla, y ello se refleja con toda claridad en el párrafo final de la cláusula estudiada al señalar que la arrendadora no asume responsabilidad alguna en el caso de que los organismos competentes, estatales o municipales, no concedieran al arrendatario la apertura de la actividad a desarrollar en el local arrendado o prohibieran la misma, una vez autorizada, lo que descarta cualquier posibilidad de engaño.</h2>
Cada caso tiene sus peculiaridades, por lo que tampoco te puedo dar una regla general, habrá que estar, si se produce, a la causa concreta de la denegación de licencia, de si es o no legal, la posibilidad de subsanación etc
En cuanto a lo de poder probar el arrendatario que el bar no estaba abierto, no sé si puede ocurrir ya que el bar realmente estaba abierto hacía 9 meses antes de producirse el traspaso pero sin esos permisos definitivos, aún así crees que puede reclamar la cantidad del traspaso teniendo en cuenta que el concepto por el que se entrega esa cantidad es por el fondo de comercio, clientela y expectativas.
Muchas gracias por la rapidez, no sé si en caso de problemas podrías llevar tu el caso.
Saludos.
Entonces son dos los elementos importantes que hay a tu favor, por una parte que el negocio estaba ya en funcionamiento y por otra que el tenía conocimiento de que la licencia estaba en trámite, esto es que no estaba concedida
Todo esto habrá de valorarse junto a las causas concretas de la denegación de la licencia (evidentemente si es por la falta de diligencia del que está ahora explotando el bar poco podrá hacer frente a ti), el tiempo que él haya explotado el negocio y sobre todo si llegara el caso la posible reclamación que hiciera
Con todo ello se debería concretar tu mejor defensa, teniendo en cuenta la jurisprudencia en casos similares
De momento es mejor que no te preocupes excesivamente por este asunto, pues puede darse el caso de que al final se concedan esas licencia y no te reclame nada, si llegado el caso te presenta cualquier tipo de reclamación y así lo deseas puedes ponerte en contacto conmigo
Te dejo mi email por si quieres contactar personalmente: [email protected]

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