Vivienda dejada de habitar y alquilada: Deducción

En 2006 dejé de habitar la vivienda adquirida y por la que me venía aplicando deducción por adquisición. La alquilé y he declarado los ingresos por alquiler y he seguido deduciéndome el préstamo por adquisición. Me revisan las rentas de 2008 a 2011 y me piden que justifique empadronamiento, etc. Les digo que está alquilada y me hacen declaraciones paralelas de esos ejercicios. He leído el reglamento del IRPF y, estrictamente, creo seguir cumpliendo los requisitos para la deducción, es decir:

-La vivienda supuso mi residencia habitual más de tres años.

-La ocupé inmediatamente tras la adquisición (no pasaron los doce meses).

Ya sé que parece extraño mi planteamiento, pero, de una lectura estricta del artículo 54 del Reglamento IRPF, no parece deducirse que se exija estar habitando la vivienda de por vida para poder practicar la deducción, sino el hacerlo más de tres años y antes de que pasen doce meses de la adquisición (requisitos que en mi caso se cumplen).

¿Cómo veis esta interpretaciòn del artículo? ¿Sería defendible?

1 Respuesta

Respuesta

Si no es su vivienda habitual, usted no puede deducir por ella... solo se puede deducir por adquisición de vivienda habitual y si usted la alquila, ya no es su vivienda habitual... por lo tanto, ahora le reclamaran las deducción practicadas durante esos años que ya no es su vivienda habitual.

Ademas, si usted no ha residido durante tres años, se considera que nunca ha sido su vivienda habitual y por lo tanto, tampoco tendria derecho a deducirse desde el primer año.

Le explico:

El motivo de practicarme la deducción fue que, de la lectura del artículo 54 del Reglamento del IRPF, no se desprende que la vivienda sobre la que se practica la deducción tenga que constituir, en cada ejercicio, la residencia del declarante. Así, el citado artículo exige:
-Que la vivienda constituya la residencia durante al menos tres años.
-Que sea habitada por el propio contribuyente de forma efectiva (es decir, de forma “real y verdadera”, según la Real Academia de la Lengua) y permanente (“estar en algún sitio durante cierto tiempo”, también según la RAE) en el plazo de doce meses desde su adquisición.
Ambos requisitos se reunían en mi caso, pues la vivienda fue mi residencia efectiva durante más de ocho años (primer requisito), y la habité inmediatamente tras su adquisición (segundo requisito).

¿Existe algún otro artículo que exija que en cada ejercicio la vivienda sea la habitual para poder practicarse la deducción?

Gracias.

Gracias por su respuesta.

En efecto el artículo dice eso, pero añadiendo "...en el plazo de doce meses desde su adquisición", requisito que yo cumplí en su momento.

Pero ese artículo no dice nada de que tenga que estar habitada de forma efectiva y permanente de por vida, de ahí mi interpretación (por supuesto, interesada).

Gracias una vez más.

El articulo 54 del Reglamento del IRPF, "2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente"

Por lo tanto, si no habita tal vivienda, no puede ser considera vivienda habitual.

Lo que aclara es el periodo que usted tiene para vivir efectivamente en la vivienda... si deja de vivir en ella, deja de ser su vivienda habitual.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta. Gracias.

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