Inversión del Sujeto Pasivo del IVA en las ejecuciones de obra.

Hola.

Mi empresa comenzó el año pasado la rehabilitación de un edificio de su propiedad mediante un contrato de ejecución de obra. Cuando se introdujo la inversión del sujeto pasivo en el IVA para estos casos nadie se enteró, ni mi empresa (promotora) ni el constructor, que siguió facturando con el 10% de IVA.

Tenemos recibidas y pagadas varias facturas en este primer trimestre de 2013 que supongo que podrían modificarnos emitiendo otras de nuevas con una base igual al importe total pagado (base inicial + iva) y nosotros liquidaríamos el nuevo IVA resultante con Hacienda.

¿Sería correcto?

Además existen otras 2 facturas recibidas y pagadas en noviembre y diciembre de 2012. ¿Cómo deberían rectificarse estas facturas? Soy consciente de que habrá que hacer declaración nueva del 4º trimestre del 303 y del 390. Pero ¿sería mejor refacturar por el total cómo propongo para las de este año? ¿o solo por la base inicial?

La cuestión es que no se le puede pedir al constructor que nos devuelva el IVA incorrectamente facturado porque no tiene liquidez ninguna, de ahí la idea de "sustituirlo" por más importe de Base facturado.

Agradecería una pronta respuesta, para que me diera tiempo a liquidar correctamente este primer trimestre de 2013.

Muchas gracias.

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