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Hola. Despues de descontar todos los gastos de compra y de venta, escrituras, impuestos, etc. al precio obtenido por la venta de la casa, si no lo reinviertes en una nueva viviendad habitual, es decir, tu domicilio, el proximo año tienes que declarar en el IRPF lo obtenido como variación partimonial, es decir como incremento. Si te corresponde el 50% pues si haces declaración separadas delara tu parte, si la haceis conjunta, entonces la totalidad. No hay desgravaciones, salvo que vendas la vivienda habitual y lo reiniviertas en comprarte otra, en ese caso no se declara el incremento patrimonial obtenido, pero solo en ese caso. Saludos, y no olvides puntuar la respuesta. gracias.
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