Fiscalidad venta de reproducciones gráficas tienda online

Hola, estoy pensando en montar una tienda online para la reproducción de obra gráfica. Funcionaría de la siguiente forma: Los artistas me ceden el derecho a la reproducción de su obra a cambio de una importe (euros o %) y yo me encargo de la impresión, envío y cobro. Pretendo que la tienda sea internacional.

Tendré varios supuestos dependiendo de si los artistas y compradores son españoles, europeos o de fuera de la UE.

A los artistas les deberé pagar con IVA O SIN iva?

A los compradores le deberé cobrar IVA o NO?

Imagino que tanto para unos como para otros si son de fuera de la UE será todo sin IVA.

Para los clientes españoles les deberé facturar con IVA. Y a los europeos?

Cómo debo liquidarles a los artistas? A los españoles con una retención y sin IVA ? Y a los europeos?

No se donde puedo encontrar información para ver estas dudas.

Muchas gracias por vuestro tiempo

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Los artistas te deben facturar de la siguiente forma:

1. Si son de España - sin IVA art.20 Uno 26 del Ley de IVA ( te copio el texto - 26. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.)

2. Si son de la UE y ambos estáis inscritos como operadores intracomunitarios - sin IVA

3. Si son de la UE, pero alguno no esta inscrito como operador intracomunitario - con el IVA correspondiente del país de origen si la operación esta gravada en este país

4. Si son del resto del mundo - sin IVA (importación de servicios)

Debes facturar a tus clientes de la siguiente forma:

1. Si son de España - con IVA
2. Si son de la UE y ambos estáis inscritos como operadores intracomunitarios - sin IVA
3. Si son de la UE, pero alguno no esta inscrito como operador intracomunitario (en el caso de particulares) - con IVA español
4. Si son del resto del mundo - sin IVA (importación de servicios)

A los artistas españoles debes practicarles una retención del 21% (o 9% si son dos primeros años de actividad). Al resto de artistas - en función del convenio que haya firmado con el país de origen.

En la página de la AEAT en la sección preguntas frecuentes puedes encontrar información sobre los temas que te interesan.

107507-OBRAS DE ARTE
Pregunta

¿En qué casos se aplica el tipo reducido a las entregas de obras de arte, antigüedades y objetos de colección? ¿Se aplica el tipo reducido a las entregas de moldes de esculturas?

Respuesta
Se aplica el tipo reducido del 8% a:
Antigüedades y objetos de colección: únicamente en caso de importación y cualquiera que sea el importador.
Objetos de arte:
En caso de importación: cualquiera que sea el importador.
En las entregas: cuando sean realizadas por sus autores o derechohabientes o por empresarios o profesionales que no sean revendedores y tengan derecho a la deducción total del impuesto soportado.
En las adquisiciones intracomunitarias: cuando el proveedor sea alguna persona de las enumeradas en el punto anterior.
Las entregas de moldes por escultores están sujetas y no exentas tributando al tipo reducido del 8% cuando se consideren obras de arte. Tendrán esta consideración los vaciados de esculturas de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista, o sus derechohabientes.
Desde el 1 de septiembre de 2012 las entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección señaladas pasan a tributar al tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno. 4 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 23 .Tres Real Decreto Ley 20 / 2012, de 13 de julio de 2012 .

106848-propiedad intelectual: artistas plásticos
Pregunta

Exención de las entregas de bienes y/o de las prestaciones de servicios realizadas por artistas plásticos.

Respuesta
1) Están sujetas y no exentas las entregas de obras de arte realizadas por artistas plásticos. Tiene la consideración de entrega de bienes la realización de un retrato por encargo.
Se aplica el tipo del 8% cuando la transmisión la realiza el propio autor.
2) No obstante, están exentos los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, incluso aquellos servicios cuya contraprestación consista en derechos de autor.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno. 26º, 91. Uno. 4 Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .

106896-propiedad intelectual: cesión de derechos de autor
Pregunta

Años después de haber adquirido los derechos de autor de una obra musical a un compositor persona física, el editor procede a su cesión a un tercero ¿Está exenta esta cesión? ¿Y si la cesión la realiza el editor al propio autor o sus herederos?

Respuesta
La Ley del IVA regula la exención de las cesiones de derechos de autor realizadas por el propio autor (persona física), sin que dicha exención pueda extenderse a las cesiones de derechos de autor realizadas por personas distintas del autor.
Por tanto, la cesión, efectuada por el editor, de los derechos de una obra musical para un tercero, aunque se trate del propio autor, no está exenta del IVA. Tampoco está exenta la cesión de los derechos de autor realizada por herederos del autor.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno. 26º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 0650 - 01, de 26 de marzo de 2001

Espero haber aclarado tus dudas.

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Me ha ayudado mucho tu aclaración. Estoy pensando en montar este negocio y quería tener una visión general de este tema antes de seguir adelante. Querría empezar con los mínimos gastos posibles y este podía ser un tema descontrolado para mi.

Muchas gracias

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