Fiscalidad de servidumbre

Tengo una duda sobre una escritura de constitución de servidumbre. Yo soy el que cede el derecho de servidumbre. Quería saber si hay que pagar algún impuesto y en su caso como hacerlo.
¿Si hay que hacerlo como una plusvalía y declararlo en la renta o hay que hacer alguna otra autoliquidación?

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1
Tú no debes liquidar nada, en todo caso transmisiones el que la recibe.
Estas seguro, es que recibo un dinero por metro cuadrado que cedo, supongo que habrá que hacer algo, pero no se el que.
Si es como dices, confírmamelo.
Muchas gracias por la respuesta
Si recibes dinero sí que debes declarar en renta según el beneficio obtenido en la venta y el tiempo transcurrido desde tu adquisición.
Te explico, el contrato de servidumbre es por 99 años, pero el dinero me lo pagan por su totalidad en el primer año.
Según lo que me dices lo tendría que declarar en la renta, ¿pero todo en el primer año o durante los 99 años declarar lo que corresponde a cada año? ¿Y cómo lo declararía como una ganancia patrimonial superior a un año?
Te agradezco la ayuda es que toy un poco perdido.
Perdone las molestias
Entonces decláralo como un alquiler anual porque si lo declaras como un venta necesitamos darle un valor de adquisición y multiplicarlo por el coeficiente correspondiente al año, resultará más gravoso.

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