Tiene que declarar IVA una Asociación de Padres de Alumnos

Ante todo, muchas gracias por vuestra atención.
Soy nueva secretaria de una asociación de padres de alumnos en Cataluña, y quisiera informarme de cuales son las obligaciones tributarias que debemos cumplir.
En concreto, tenemos dudas de si debemos o no declarar IVA. No contamos con una exención actualmente.
Principalmente nuestras actividades a nivel de ingresos:
Cuota anual a los socios
Subvención del ayuntamiento.
Beneficios obtenidos de la venta de bizcochos, pulseras, libros, en días determinados, a cualquier persona, miembro o no de la asociación y actividades infantiles por las que podamos cobrar una mínima inscripción, también abiertas a todo el mundo.
A nivel de gastos:
Gestionamos la compra de material escolar común, por la que pagamos una factura, y cobramos a los padres la parte proporcional.
Atentemos a las necesidades de cualquier otro material escolar, comprando, para luego cederlo a la escuela.
Nos hacemos cargo de el seguro de RC. Aunque también lo cobramos a los padres.
No hay que decir que no existe beneficio alguno, si no que la función es obtener ingresos para luego destinarlos a la asociación., por lo que no acabo de tener claro si estamos ejerciendo una actividad económica sujeta a IVA.
Muchas gracias por vuestra desinteresada colaboración.
Atentamente

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Sí que estáis realizando una actividad económica, y aunque seáis una entidad sin ánimo de lucro, por el hecho de estar realizando esa actividad se está sujeto a todas las obligaciones fiscales en materia de IVA y ¡Ojo!: De impuesto sobre sociedades.

Mira algunas consultas de hacienda:

Sobre la obligación de alta en IAE:

108270-asociación de padres de alumnos
Pregunta
¿Cuándo se produce el hecho imponible en este tipo de
asociaciones?

Respuesta
El hecho imponible se produce cuando se ejerzan actividades
económicas en territorio nacional, entendiendo por tales
cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artística
que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de
producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios, con independencia de que haya habitualidad o
de que exista o no ánimo de lucro. No se producirá hecho
imponible en la medida que las actividades se limiten a cumplir
las finalidades de asistencia a padres o tutores, colaborar en
actividades educativas y demás que recoge la normativa que se
indica.
Normativa/Doctrina
Artículo
78 Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 5 Real Decreto 1533
/ 1986, de 11 de Julio de 1986 .

Sobre el impuesto sobre sociedades:

126086-asociación padres de alumnos
Pregunta
Una asociación de padres de alumnos realiza las siguientes
actividades: Organización del servicio de comedor a los niños,
transporte escolar, venta de libros al inicio del curso, venta
de equipamientos (chándals y batas), organización de actividades
extra-escolares, etc. Para cubrir los gastos los padres
satisfacen una cuota anual, contraprestación fijada en los
estatutos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), dispone que serán sujetos
pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio
español, las personas jurídicas, excepto las sociedades
civiles.
El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que
estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos
previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones
sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. A
Estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que
tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos entre
otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública.
El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán
parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en
el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las
entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el
apartado anterior.
A la asociación de padres de alumnos le es de aplicación por
tanto, el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del
TRLIS.
En cuanto a las cuotas cobradas a los asociados constituyen
contraprestación de las actividades realizadas por la
asociación, tales como venta de libros, transporte escolar, etc,
lo que constituyen rendimientos derivados de una explotación
económica, al suponer la ordenación por cuenta propia de medios
de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios aún cuando sea a sus propios asociados, no
siendo aplicable a las mismas la exención del artículo 121 del
TRLIS.
Normativa/Doctrina
Artículo
7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de
2004 .
Artículo 9 TRLIS Real
Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo
4 / 2004, de 05 de marzo de 2004 .
Consulta
De la D.G.T. 1995 - 04, de 19 de noviembre de 2004

Y respecto al IVA, hay otra consulta que ahora no encuentro, que viene a decir que si se realiza actividad económica (gestión de medios con intención de vender bienes o servicios), las operaciones realizadas están sujetas a IVA, sin perjuicio de las posibles exenciones.

La venta de golosinas, libros, etc... no estaría exenta.

Si tienes alguna duda coméntamela.

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