Deducciones !

Haciendo uso de conocimiento en la materia...
Tengo unn trabajo de oficina como Analista de systemas, y me gustaría saber :
1.- Puedo deducir en mis declaraciones Gastos por transporte, gasolina, gastos por calzado y ropa.
2.- Dentro de poco comprare una casita,
los costos que se deriven de la transacción (Tramite de escrituiracion), meterlos como deducciones
3.- Si pienso construir, loas materiales para construcción puedo
meterlos como deducciones.
4.- Según la ultima pregunta que me contestaste, debido a que ya tengo mi tarjeta fiscal, puedo hacer uso de ella para mis declaraciones, con tan solo presentarla (¿sin ningún otro papel o formato?) Y diciéndoles el monto ya esta hecho ese tramite (¿presentación de declaraciones parciales?)
Respuesta
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Respondiendo a tus preguntas, los gastos para que sean deducibles deben ser estrictamente indispensables para la actividad que realizas, ahora bien me comentas que trabajas en una oficina supongo yo que con un salario, en este supuesto tu los únicos gastos que puedes deducir en tu declaración anual como asalariado son los gastos por honorarios médicos y dentales así como gastos de funeral de tu familia en primer grado, respondiendo a tus preguntas.
1. Si eres asalariado no puedes deducir tus gastos de gasolina, calzado y ropa, toda vez que tu propiamente no tienes una actividad preponderante como contribuyente.
2 y 3. igual los gastos de escrituración no puedes deducirlos ni los gastos por construcción, aquí lo que compete es al infonavit que es la encargada de vigilar los aspectos de vivienda, para ello podrías solicitar un perestamo ante este instituto toda vez que cunplas ciertos requisitos para construir, ampliar o remodelar tu casa, lo que aquí procede es que genraras un gasto y el infonavit te lo reembolsa, pero en el entendido que este es un crédito que tardaras en pagar 30 años, esto mi amigo no es muy de mi agrado, pero bueno.
4. De tu tarjeta puedes hacer uso a partir de mayo.
Las personas físicas deberán hacer su declaración anual correspondiente a 2001 y la del primer trimestre de 2002 antes de que finalice abril.
A partir de mayo, las personas físicas dispondrán de una tarjeta electrónica para hacer el pago mensual de sus obligaciones fiscales en los bancos.
La tarjeta de plástico tendrá una banda magnética para tener un fácil acceso a los sistemas electrónicos, en los que aparecerá nombre y domicilio fiscal del contribuyente.
De igual forma, mediante la tarjeta fiscal se proporcionará información sobre los pagos hechos por el contribuyente.
El contribuyente que acuda a las sucursales bancarias, deberán llenar "un formato muy sencillo, simplemente diciendo qué es lo que tienen que pagar, y el cajero pasará la tarjeta por un lector de banda magnética".
Ahora bien como ya te mencione, no quiere decir que no puedas realizar tus pagos en la forma tradicional toda vez que no es limitante respecto del cumplimiento de tus obligaciones fiscales...
Si estas por honorarios aplica de igual formala deducción y solo podrás hacer válido para el pago de impuestos la acreditación del iva que te trasladen y aquí si puedes considerar el gasto de la gasolina, pero solo el I.V.A. que te trasladaron, los demás casos que me mencionan no proceden para deducción.
Suerte.
Me has dejado ANONADADO con tus conocimientos en la materia... Sabes es la segunda vez que te consulto y por segunda ocasión me has dejado satisfecho.-...
Muchísimas Gracias.. por tu ayuda... (Excelente)

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