2% De absentismo superado

Buenas noches Marianelamp, mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una empresa que tiene el "Convenio Colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos" y me han comunicado que tras haber superado el límite del 2% de absentismo, mis ausencias por acudir al médico ya no quedan justificadas, es decir, tendré que justificarlas mediante el parte médico correspondiente, pero deberé recuperar todo el tiempo destinado en el trámite, por haber superado el 2%. En esto incluyen las faltas por llevar al pediatra a mi hija de 14 meses.
Mi consulta es conocer la legalidad del asunto; conozco lo del 2% tras la reforma laboral, pero si no me equivoco esta reforma entró en vigor el 18 de junio y la empresa me está contando el absentismo de todo el año, además quisiera saber si las ausencias por llevar a mi hija al pediatra también se tienen que considerar, ya que ella no puede ir sola al médico y si no la llevan sus padres, con la premisa de la falta al trabajo (justificada) apaga y vámonos... (Debo añadir que hago jornada reducida, por si fuera un dato de utilidad).
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo.

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