Nueva sociedad

Buenos días,
Tenemos una sociedad laboral, la cual creamos para poder beneficiarnos de ciertas ventajas como suponen el pago único del Inem, y distintas subvenciones destinadas a sociedades laborales (incorporación de socios trabajadores, etc.). Al tratarse de una sociedad laboral con menos de 10 socios no podemos contratar personal que haga más del 25% de horas de las que hacemos nosotros (somos 2 socios trabajadores con lo cual sólo podríamos tener una persona media jornada).
Nuestro problema es que el negocio va mejor de lo que esperábamos y es fácil que en breve, debido a diversos proyectos, necesitemos contratar gente (mínimo 2). Como he dicho antes no podemos, y tampoco podemos cambiar de forma jurídica pues conllevaría una serie de consecuencias económicas muy negativas (devolución de pago único, subvenciones, etc.).
La única solución que se me ocurre es crear una sociedad paralela, una SL que sea quien contrate al personal, y que para equilibrar gastos facture a nuestra sociedad actual los servicios de ese personal. ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo? ¿Podría ser la sociedad actual la propietaria de esa otra?, en fin, que estamos algo perdidos.
Un saludo y gracias de antemano

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Creo que no tienen bien los datos que manejas respecto de las sociedades laborales.
El artículo 1.2 de la Ley de Sociedades Laborales modificado por Ley 62/2003 de 30 de diciembre dice lo siguiente:
El nº de horas año trabajadas por trabajadores contratados por TIEMPO INDEFINIDO (es decir, con contrato fijo indefinido) que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores.
SI LA SOCIEDAD TIENE MENOS DE 25 TRABAJADORES (ese es vuestro caso) el referido % no podrá ser superior al 25% del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores.
Para el cálculo de estos % no se tomarán en cuenta los contratos de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33%.
Es decir:
a) La limitación sólo afecta a contratos de tipo fijo indefinido pero no a trabajos de duración determinada u obra y servicio. Vamos que podéis contratar libremente en estas modalidades.
Por otro lado, pese a que pudierais desear contratar a los trabajadores de forma fija indefinida la ley da la siguiente posibilidad:
" ... Si fueran superados los límites previstos (en cuanto a horas trabajadas) la sociedad en el plazo de 3 años habrá de alcanzar los porcentajes previstos por la ley reduciendo como mínimo cada año 1/3 del % que exceda o supere el máximo legal... Esta superación de límites deberá ser comunicada al Reg de Sociedades Laborales para que el órgano competente autorice la situación de exceso de horas, según las condiciones y requisitos que se establezcan según la disposición adicional final segunda.
Por tanto, entiendo que no es necesario que penséis en la constitución de una sociedad paralela ya que llegado el caso siempre podríais subcontratar al personal como autónomos (pero esa es otra historia), entiendo que la situación más factible es realizar contratos temporales y listos.
Pero el numero de contratos temporales en muchos convenios está limitado a 2 ¿no?, es decir, sólo podríamos optar por esa opción durante 12 meses (6+6)...
Habría que estudiar el convenio del sector y jugar con todas las posibilidades siempre será más fácil que ponerse a abrir una empresa de nueva creación que supone costes notariales, capital social, impuestos, registro mercantil, duplicar muchos aspectos estructurales (contabilidad, gestoría, tareas administrativas) así como la problemática que supone el hecho de trabajar con empresas asociadas (complica la contabilidad) y siempre pone a ambas empresas en el ojo del huracán, una empresa creada para pasarse una ley a la torera puede ser considerada un fraude y en cierta medida tener un problema.

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