Vacaciones escolares - Padres divorciados

Mi pregunta es acerca de las vacaciones escolares de mi hijo, y del reparto con su padre.
Mi hijo va a una guardería privada que pago yo en su totalidad ya que su padre nunca me ha pasado nada de la pensión de alimentos.
En el convenio firmado, las vacaciones de verano se dividen en 4 tramos.

Desde el día siguiente al inicio de las vacaciones, hasta el 15 de julio.

Del 15 de julio al 1 de agosto

Del 1 de agosto al 15 de agosto.

Y del 15 de agosto al reinicio de las clases.
Como digo, mi hijo va a una guardería privada y yo he efectuado el pago por el año en su totalidad, que incluye julio, es decir, mi hijo no tiene vacaciones en julio.

¿Puede entonces su padre reclamar llevárselo de vacaciones ese mes o deberíamos repartirnos solo agosto?

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Las vacaciones escolares son dos meses: julio y agosto.

Usted puede apuntar a su hijo a cualquier actividad (guardería en este caso), pero eso no perjudica al derecho del padre (y recíprocamente del menor), de tener a su hijo el tramo de días que se le ha reconocido en sentencia. La sentencia es el documento que valida judicialmente los acuerdos privados a los que ustedes han llegado.

Puede solicitar judicialmente los pagos de pensión de alimentos que el padre no atiende, pero ello no tiene ninguna incidencia respecto al derecho de comunicación del niño con su padre.

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