¿Cual es el trámite para tomar posesión de una vivienda?

A continuación le expongo mi caso brevemente.

El tío de mi madre falleció hace años sin tener descendencia, estaba casado, y a su muerte, su mujer quedó habitando la vivienda perteneciente a nuestra familia en calidad de usufructuaria. Ahora después de la muerte esta señora, aparece una sobrina suya, queriendo sacar partido de esta situación. Esta última, que nunca ha vivido ni vive en esta casa hace todo lo posible por entorpecer y demorar que tomemos posesión de la vivienda en espera de sacar algún lucro. Finalmente el juzgado nos ha dado la razón en sentencia firme e inapelable, ahora con la sentencia en la mano, que pasos debo dar para tomar posesión de la vivienda, ¿cuya llave está en poder de esta señora? Pues me temo que si violento la cerradura y la cambio por otra, esta persona sea capaz de decir que dentro tenia tal o cual objeto de valor para complicarme la vida. ¿Por favor cual es el protocolo a seguir en estos casos?

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Aunque poco podré añadir a lo que le pueda haber dicho el abogado que le ha llevado el procedimiento y ha obtenido la Sentencia. Dicha resolución judicial constituye un "título ejecutivo judicial" y si transcurre el plazo de 20 días sin que la otra parte acceda a entregar voluntariamente las llaves de la vivienda, habrá que iniciar el procedimiento de ejecución, que es distinto al anterior (aunque ligado) pero que llevará el mismo Juez. No seria de extrañar que la ocupante se haga la remolona, o incluso que intente oponerse de alguna forma (como no conozco los detalles del asunto tampoco puedo concretar mucho más), pero el Juez tendrá que fijar un plazo, más o menos dilatado, antes de ordenar que se pueda tomar posesión y ejecutar el lanzamiento de la ocupante. Un consejo final: no se le ocurra ir y cambiar la cerradura, pues el riesgo que usted apunta es real. Llegado el momento, la toma de posesión se realizará en presencia del Secretario Judicial (que hará las veces de Notario) y le aconsejo que vaya con cámaras de vídeo y lo que sea necesario para dejar constancia de lo que pueda haber en el interior de la vivienda.

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