Recepción urbanización y disolución de comunidad

El ayuntamiento ha recepcionado nuestra urbanización, se trata de una recepción tácita. Pero en la comunidad de bienes que funciona en la urbanización todavía hay quien no la deja disolverse y desaparecer. Podemos los propietarios, individualmente, dejar de pertenecer a la comunidad, ya que ha sido recepcionada toda la urbanización por el ayuntamiento, y la comunidad es de bienes, no de propietarios.

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Si se ha acordado por mayoría disolver la comunidad de bienes entonces debe disolverse. También es posible que los comuneros abandonen la comunidad de bienes.

Gracias por su respuesta. No se ha votado disolver la comunidad porque se evita llevarlo ha asamblea ¿En caso de que los comuneros deseen abandonar la comunidad de bienes, se puede hacer individualmente sin mayor problema?

¿La comunidad de bienes tiene estatutos o normas de organización interna?

Sí, pero en ellos sólo habla de la disolución de la comunidad aprobada en mayoría por una asamblea. Lo que quiero saber es si individualmente uno puede darse de baja una vez que el ayuntamiento ha recepcionado toda la urbanización y la comunidad de bienes se ha quedado sin bienes. Gracias.

Si en los estatutos o normas internas no se dice nada sobre la disposición de las partes que integran la comunidad de bienes entonces rige lo establecido en el artículo 399 del Código Civil: "Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento" Es decir, cada comunero puede hacer lo que quiera con su parte.

El artículo 400 establece además que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad

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