¿Puedo recibir carta del Juzgado?

Quería plantearle la siguiente cuestión: Hace un año vendí una participación de un 2% que tenia en una Comunidad de Bienes de una empresa en la que trabajaba. Dicha empresa ahora mismo está cerrada por la mala situación económica y se que hay algún trimestre pendiente que se ha quedado sin pagar antes de yo vender dicha participación, aunque la renta del año 2011 ya se presentó. Sé que al otro 98% le han llegado cartas de Hacienda y de Tesorería pidiéndole la deuda que tiene con ellos, pero le han llegado a nombre de la Comunidad de Bienes y al domicilio de esta Comunidad, y no a su nombre físico.
A mi sólo me llego una carta en Julio de este año de Hacienda a nivel informativo en la que por lo visto entendían que no me había dado de baja de la actividad, cuestión que ya resolvió adecuadamente el asesor de la empresa indicando que dicha participación se había vendido y no tenia el deber de declarar el 1er trimestre de 2012 que es lo que me pedían en esta carta. Desde entonces no he recibido nada mas.
Quería saber si la deuda de Hacienda o Tesorería que pueda tener de ese 2%, (que puede ser aproximadamente mi deuda de unos 200 euros como mucho), si me pueden enviar carta del Juzgado directamente por este motivo reclamándome la cantidad, o antes me tendrían que notificar Hacienda y Tesorería para que lo pague en plazo voluntario? ¿O la deuda y las cartas para notificar van todas dirigidas a la Comunidad de Bienes y que actualmente desde Octubre de 2011 ya tiene otro propietario de el 2%,? ¿La deuda de ese 2% mio al haber vendido dicha participación pasa al nuevo comprador? En todo caso, ¿no deberían ir dirigidas dichas cartas de modo personal al dueño del 98%, que es el mayoritario y el que mas deuda tiene por tanto?

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Si tiene una deuda con Hacienda, será esta la que le requiera el pago, y en su caso la que lo ejecute, cobrándoselo o embargándoselo. Hacienda no necesita ir al Juzgado

Los rendimientos que le constan a Hacienda sobre esa participación están atribuidos al sujeto pasio que es Ud., hasta el momento en que vendió su participación.

Siendo una comunidad de bienes, concurre lo que se llama transparencia fiscal, que significa que los titulares son responsables de las deudas fiscales de la comunidad, con lo que pueden atribuirle la deuda en razón de su porcentaje.

Un saludo

Ruego FINALIZAR, gracias.

www.lopezcollado.es

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Las comunidades de bienes, están en atribución de rentas, por lo tanto, si podrían llegar a reclamarle a usted personalmente.

Normalmente es la Agencia Tributaria quien inicia el expediente sancionador, que en principio sera contra la comunidad de bienes, pero luego, sera contra los comuneros... La deuda es suya, pues usted es comunero en el momento de producirle la deuda tributaria.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con esta cuestión, para evitar problemas mayores.

Hola, en todo caso la deuda a reclamar en mi caso, seria del 2% ¿es correcto? Pero si yo pago mi parte de ese 2% me dejarían tranquila, o hasta que no pague el otro 98% tendría la deuda pendiente?

Muchas gracias.

Esto es complejo, pues la deuda es de la comunidad de bienes... y usted era comunero... Le recomendamos que se ponga en manos de un abogado, que le ayude con esta cuestión y vea la posibilidad de realizar el pago de su porcentaje, que no siempre es posible, si no le han reclamado a usted todavía...

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