¿Cuándo prescribe una deuda?

En relación con mi consulta sobre la posibilidad de descontar unos gastos, en caso de arrendar una propiedad, quisiera saber de cuantos años atrás puedo reclamar una deuda. Se trata de una propiedad compartida con mi hermano; siempre he pagado yo los gastos. El debería pagar la mitad y no lo hace. Como y cuanto puedo reclamar?

Gracias.

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El plazo general es de 15 años.

Puedes reclamar lo que estipule el contrato. Por lo que me dices, la mitad.

De llegar a arrendar la propiedad, puedo retener su parte de ingreso para compensar lo que me debe? o debo pagarle y reclamar por otra vía?

Tengo otra duda: se pueden exigir intereses de la deuda?

Debería pagar y después reclamar en vía civil.

Respecto a intereses, se pueden exigir, ademas de las costas que se generen si hay proceso judicial.

Dada la rapidez en sus respuestas y mi satisfacción con las mismas, le traslado una pregunta que tengo pendiente pero que casi me ha respondido ¿Puedo alquilar mi propiedad, comunicándolo a mi hermano que es usufructuario? El, se puede negar?

Gracias

El se puede negar, al ser usufructuario.

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