Alegación infracción leve

Hola, Buenas! Le escribo por un caso en el que ando metido sobre una INFRACCIÓN LEVE que no cometí, junto a otro amigo, hace unos meses. Por una supuesta pintada que nos han colado por un malentendido nos han sancionado con 1500 € a cada uno... El primer paso que dimos al alegar fue que uno exculpara a otro para, en el peor de los casos, pagar una única multa de 1500 € entre los dos... Y no una cada uno. Mucha gente me afirma que el siguiente paso es declararme en total insolvencia, aunque otra gente me afirma que en cuanto trabaje (actualmente estoy en paro) me reclamarán esa cantidad de dinero... En esecaso... Podría destinar mis ingresos laborales a otra cuenta bancaria y, ¿aun así podrían detectar desde la administración y la policía que estoy trabajando por mi alta en la vida laboral? ¿Me convendría pedir trabajos a la comunidad o declararme en insolvencia ante el riesgo de entrar en una lista de morosos? Muchísimas gracias!

3 Respuestas

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Cualquier bien o ingreso que tenga en el futuro quedará afecto al pago de la multa. Lo habitual es que la administración cobre de lo que tenga que devolverte Hacienda en un futuro, pues no suelen estar pendientes de si trabajas o no.
Por otra parte, la Administración no te pondrá en ningún listado de morosos, pero impedirá que puedas obtener en un futuro ningún tipo de ayuda o subvención pública hasta que no abones la deuda.
Si realmente no tienes ingresos para afrontar la deuda, no podrán cobrarte nada ahora, por lo que la declaración de insolvencia te servirá, aunque debes tener muy presente que en el momento en que obtengas algún tipo de ingreso en cuenta bancaria o tengas derecho a devolución de Hacienda por el IRPF, o te compres algún bien a tu nombre, corres el riesgo de que te lo embarguen.
Espero haber sido de ayuda, y quedo a tu disposición para resolver cualquier otra duda en www.bose-abogados.com
Irene Boned.
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La cuestión que plantea se escapa en buena medida de mi marco como experto, ya que mi especialidad es la procesal civil y su pregunta estriba en un tema penal o administrativo. Pero por si le sirve de orientación, le expreso que la insolvencia no es una situación personal que uno mismo se declara, sino que se trata de un término que viene a decir que alguien no dispone de patrimonio para responder de sus obligaciones según la información obtenida. Es decir, que la administración que gestione el proceso solicitará informes periódicos a Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, etc. etc., y si no hay resultados positivos se le declararía insolvente. Sin embargo, al menos en el trámite civil, piense que las ejecuciones no caducan nunca, por lo que en cualquier momento se pueden pedir nuevos informes, conocer su situación y actuar sobre ello en consecuencia. Pero insisto, eso ocurre en la vía civil.
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Si usted no puede pagar, lo ha de indicar al juzgado... y en todo caso, sera el quien declare la insolvencia...
En cualquier caso, pueden embargarle cuentas bancarias o salarios. Si usted trabaja, da igual donde cobre, pues se dirigirán directamente a su empresa, solicitando el embargo y ellos estarán obligados a retener ese dinero e ingresar en la cuenta indicada...
Puede intentar solicitar cambio de la multa por trabajos para la comunidad, pero en cualquier caso, su abogado, sera quien mejor le puede ayudar.
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