Renuncia a una Herencia

Si un difunto deja herencia sin bienes pero con deuda de 170.000,00 euros ¿Puede el heredero renunciar a herencia totalmente o a beneficio de inventario, sin posibilidad alguna de que el acreedor pueda exigirle legalmente aceptación de la herencia para hacerse cargo de la deuda?

En todo caso, ¿Que procedimiento es mejor para el heredero, renunciar totalmente a herencia o a beneficio de inventario? Por favor explicarme la diferencia si la hay.

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Si renuncia a la herencia entonces no va a ser heredero. No existe la renuncia a beneficio de inventario, es aceptación de herencia a beneficio de inventario. Esto quiere decir que las deudas del difunto se pagan con los bienes que le correspondan de la herencia, no con los propios. Si renuncia a la herencia su patrimonio no va a aumentar, pero si acepta a beneficio de inventario, si las deudas son inferiores al valor de los bienes, entonces su patrimonio aumentaría.

En mi caso las deudas del testador serian 170.000,00 euros y los bienes ninguno. Por tanto interpreto que lo mas beneficioso para heredero seria renunciar totalmente a la herencia. No obstante todavía tengo una confusión, porque he leído articulo en pagina web de "EROSKY CONSUMER" donde sostiene que no se puede rechazar una herencia si ello supone un perjuicio para un tercero, o sea para un acreedor del difunto. Por tanto le ruego me aclare esta duda al respecto. Muchas gracias.

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

Por lo tanto se deduce que si acreedores solicitan al juez aceptar herencia en nombre del heredero, asumirían ellos la deuda de los 170.000,oo euros, cual es el balance único de la herencia y por consiguiente no lograrían ningún beneficio por tal acción. Por favor espero su confirmación para cerrar y calificar. Muchas gracias.

Los acreedores la aceptarían en nombre del heredero. Si solo hay deudas no pedirían al juez la autorización para aceptarla en nombre del heredero deudor.

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