Acoso sexual

Hola soy una estudiante que tiene que hacer un trabajo sobre el acoso sexual en el trabajo me gustaría que me diese toda la información legal del tema muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
El acoso sexual en el trabajo es un delito, previsto y penado en el artículo 184 del código penal, te mando la literalidad del precepto, para que te orientes, pero desconozco publicaciones específicas sobre este delito. Espero que te ayude en algo. Suerte con el trabajo.
Del acoso sexual
Artículo 184. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas