Sobre impuesto de sucesiones y donaciones

Quería hacerte una pregunta a ver si me la puedes contestar: mi padre fallece y m convierto en heredera, a los pocos años, fallece mi madre y también heredo, mi pregunta es: al liquidar el ISD, ¿puedo acumular las 2 herencias? Y en caso afirmativo, ¿qué tiempo debe tanscurrir entre una y otra para que sea posible? Muchas gracias! Yo también soy abogada desde hace un mes, y espero algún día poder convertirme en experto, admiro vuestra labor!

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Estimada compañera:
En primer lugar mucho ánimo con la profesión recién estrenada, has de tener mucha paciencia, porque aunque es bonita, los clientes y los Tribunales son cargantes.
En segundo lugar mi pésame aunque con retraso, supongo que no ha tenido que ser fácil.
Tus dudas:
Previamente una advertencia: ha de presentarse la liquidación del impuesto en seis meses desde el fallecimiento que se trate, porque si no hay sanción (no mucha pero hay). Sólo se permiten prórrogas en el quinto mes, dentro del sexto hay que hacer ya la declaración.
Imagino que tu cuestión viene que la mano, de pensar que es ilógico tener que liquidar primero el régimen matrimonial para poder hacer la primera declaración, cuando sería más lógico que los bienes pasaran directamente a ti. Yo preguntaría si te dejan hacerlo de esta manera. Sea cual sea la respuesta nada obsta para que las presentes las dos a la vez, eso no tiene que ver.
Pero mucho me temo que no vas a poder acumularlas y con base en una razón. Una de las casillas que hay que rellenar forzosamente es la de "patrimonio preexistente" del adquierente (el tuyo), y el valor de esta casilla será diferente tras la primera adquisición: la herencia de tu padre. Así que mucho me temo que tendrás que presentar dos declaraciones diferentes: dos modelos, con la documentación que se refiera a cada uno de ellos.
Te hago un apunte documental para que lo tengas en cuenta, aunque no me lo has preguntado:
- Saldos en cuenta, Planes de pensiones y productos de inversión. El banco o entidad que se trate ha de certificarte el saldo existente y el valor de rescate resultante, del momento en que se produce el fallecimiento (no el que sea ahora).
- Deudas deducibles: lo son los gastos de última enfermedad y los de sepelio.

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