Multa por atravesar una acera

Muy buenas. Hace un par de días fui al mercadillo de mi ciudad, y como no había sitio "normal" para aparcar, estacioné en una explanada próxima (donde no hay señal alguna que lo prohíba), debiendo para ello atravesar una acera en un punto donde está rebajada por existir un paso de peatones. Cual es mi sorpresa que cuando vuelvo al vehículo me encuentro una denuncia de la Policía Local aplicando el art. 121.5 del reglamento circulación donde literalmente dice "circular por la acera, accediendo al lugar donde se encuentra por un paso de peatones rebajado y señalizado". Que yo sepa, cuando tengo que entrar en mi garaje, tengo que atravesar la acera también, me gustaría saber la opinión de algún experto ya que creo que es una interpretación muy subjetiva y arbitraria de la ley, máxime cuando acera se define en el anexo I de la Ley como "zona longitudinal de la carretera ......" no habiéndose producido un desplazamiento longitudinal alguno. Qué posibilidades tengo de ganar un recurso.

Gracias.

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