Vecina muy ruidosa

Buenas tardes,
tengo un problema con mi vecina de abajo. Ella trabaja en casa. Trabaja en en la industria del calzado y hace ruido durante todo el día. Da golpes con un martillo constantemente, lo que nos hace insoportable estar en casa. Además utiliza otro tipo de máquina que aunque no es tan molesta como el ruido del martillo también es un incordio.
Hemos hablado con ella en más de 3 ocasiones y su respuesta es que ella puede hacer en su casa lo que le de la gana hasta las 12 de la noche.
Ni siquiera creo que tenga contrato de trabajo ya que en ese tema hay mucha economía sumergida. Le hemos dicho que insonorice una habitación o que trabaje de las 8 a las 17:00 para que el resto de la tarde podamos estudiar, descansar... Pero no acepta ningún tipo de solución.
¿Qué podemos hacer? ¿Hay alguna solución realmente efectiva? Porque lo de poner una queja en el ayuntamiento no creo que sirva de mucho.
Muchas gracias de antemano

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La acción que lleva a cabo esa comunera, se le llama abuso de derecho de propiedad.
El art. 7.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, señalala que:
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
Dicho ésto, creo que deberían dirigir un escrito al Presidente de la Comunidad, que si bien puede o no tener conocimiento de las actividades que se celebran en dicha vivienda y de los daños subsiguientes que ocasionan, exponiéndoles el problema para que se adopten las medidas establecidas en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Paralelamente, puede presentar un escrito en el Ayuntamiento de su localidad por la excesiva emisión de ruidos producidos por una actividad laboral desarrollada en el inmueble superior, desconociendo si la misma tiene o no la debida autorización municipal para su ejercicio, señalando además que en dicha vivienda se supone que almacena productos altamente inflamables y tóxicos como son las gomas de pegar, lo que supone una "amenaza inminente de daño" recogida en el art. 3.c) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire, norma que el Decreto 2414/1961 que desarrollaba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se encarga en la actualidad de dichas cuestiones.
Ya se encargará el Ayuntamiento a través de los técnicos correspondientes o de la Policía Municipal de realizar las correspondientes inspecciones, levantar actas y llegado el caso, del precinto de la vivienda habilitada como taller.
Si tuviera alguna duda en como redactar el escrito al consistorio munipal dígamelo o en caso contrario proceda a cerrar la pregunta y valore.

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