Ascensor

Hola, en mi comunidad de vecinos se ha propuesto el instalar un ascensor, después de realizada la votación el resultado es de 7 propietarios a favor 7 propietarios en contra y 3 propietarios que no han respondido, el total de propietarios es de 17, a los que no acudieron se les envío por correo certificado una carta para que votasen y lo han echo el plazo para alegaciones ha finalizado, para poner el ascensor solo se necesita una mayoría simple debido ha que hay personas con minusvalía, ¿mi pregunta es si con esta votación se pone o no el ascensor?,¿Y la mayoría simple debería ser también por cuota de participación y no solo por propietario osea obtener la doble mayoría?. Muchas Gracias

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La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, así lo recoge el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asique si contáis con ella en principio podéis instalarlo, claro está si tenéis constancia de que a esos vecinos les llegó la comunicación, porque al fin y al cabo las cartas certificadas no dan fe del contenido de las mismas, únicamente de que se envían, pero no de lo que se dice dentro, asique lo mejor es que habléis con ellos y os firmen un papel conforme recibieron la notificación, o los volváis a notificar por ejemplo a través de burofax que sí que da fe del contenido de lo que se pone en la carta y celebréis nueva reunión sino estáis seguros de que la recibieran. De todas formas os aconsejo que si veis que vais a tener problemas con el resto de los vecinos acudáis a un abogado de vuestra ciudad para que os asesore de una forma más personalizada e intente una solución amistosa al problema.
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La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios (+50%) y que además representen la mayoría de las cuotas de participación (+50%), según lo que establece el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante yo esperaría tres meses a que el acuerdo de la Junta sea inapelable, y acometer entonces las obras.

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